Conclusiones

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas147-154
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Conclusiones
Primera. Por razones de Política Criminal y especificidad, puede
afirmarse que el delito de sustracción parental de menores, previsto en
el artículo 225 bis CP, reviste una tipicidad propia y separada de la con-
ducta del delito de desobediencia contemplado en el artículo 556 CP.
Segunda. El delito de sustracción parental de menores se confi-
gura como un tipo pluriofensivo, que afecta a los derechos del menor
y a la paz en las relaciones familiares, de manera que cuando éstas
entran en crisis, en interés de los hijos menores se respeten los cauces
jurídicos para resolver los conflictos y no se acuda a las vías de he-
cho, imponiendo al otro progenitor un régimen de custodia distinto
del señalado judicialmente.
En síntesis, se trata del «derecho del menor a disfrutar una relación
personal con cada uno de sus padres y la paz en las relaciones familia-
res, en el sentido de respeto a las vías jurídicas para resolver las desave-
nencias, que en el ejercicio de los derechos derivados de esas relaciones,
puedan surgir», de manera que la paz familiar queda materializada en el
respeto a las vías legales disponibles para solucionar los conflictos.
Tercera. El artículo 225 bis CP se configura como un delito es-
pecial propio al no existir nada en común con los tipos de detención

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