Conclusiones

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas343-356

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En relación a la formulación normativa del mencionado art. 20.1 CP, apunta MATEO AYALA que «la situación legal creada por el Código, en cuanto a los efectos psicológicos, no deja de sorprender cuanto más, si tenemos en cuenta que bien pudiera generarse situaciones de auténtica discriminación respecto de determinados trastornos que podrían quedar fuera de las hipótesis incluidas en la eximente del art. 20.1 CP, al quedar abolidas o mermadas facultades psíquicas como las ante-riormente expuestas, distintas en cualquier caso, de la inteligencia y la voluntad373. Señala IGLESIAS RIO que el Código Penal no atiende a todas las nociones científicas que sistematizan la imputabilidad, sino sólo a la inteligencia y la voluntad y por tanto, «existe un amplio abanico de facultades psíquicas y de posibles anomalías o alteraciones que pueden influir en el comportamiento sin menoscabo de la esfera intelectiva o volitiva»374. Y por último, MARTÍNEZ GARAY considera que las referencias a la afectación de la inteligencia y la voluntad «resultan insuficientes y poco exactas desde el punto de vista de la Psicología y la Psiquiatría modernas. La inteligencia es sólo una de las funciones que permiten la comprensión y el razonamiento sobre los fenómenos, por lo

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que es preferible sustituirla como criterio por el más amplio de sistema cognitivo o capacidades cognitivas, que incluye también otras funciones como la percepción, atención, memoria, imaginación, abstracción, comprensión, razonamiento, etc»375.

Desde nuestro punto de vista, algo menos crítico, la modificación del art. 20.1 CP ha supuesto una nomenclatura de las anomalías o alteraciones psíquicas mucho más respetuosa, sutil y amplia que la utilizada anteriormente, permitiendo la inclusión de cualquier patología siempre y cuando ésta incida en las facultades del sujeto, evitando la necesidad de someter el código a continuas reformas y evitando generar desprotección, porque finalmente, como establece URRUELA MORA: «No resulta evidente que aquellas facultades distintas de las intelectivas y volitivas y que incidan en el actuar humano no sean reconducibles a alguna de las categorías, siquiera por vía de abstracción»376.

Puesto que la imputabilidad tiene un carácter regulable, se hace absolutamente necesario que atendamos a la valoración del caso concreto, ya que el sólo padecimiento del trastorno no implica necesariamente que la misma afecte a las capacidades del sujeto, por lo que el Juez debería contar con un informe preciso que le haga decidir de forma personalizada acerca del grado de imputabilidad del sujeto en cuestión, aplicando así atenuante, eximente completa o incluso, descartando dichas posibilidades, decretando la plena imputabilidad del mismo.

En los últimos años tanto la Psiquitaría como la Psicología Forense se encuentran ante una demanda cada vez más acentuada de informes periciales en materia penal con objeto de diagnosticar por una lado el

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presupuesto biológico y de valorar por otro, el efecto psicológico de la psicopatología padecida por el investigado sobre el delito cometido, con las importantes repercusiones legales que se desprenden de las conclusiones de los informes, que si bien no serán nunca vinculantes para el juzgador, suelen tener un peso considerable en sus decisiones.

En relación al informe psiquiátrico/psicológico forense en en el procedimiento penal, el valor que se le da es solo informativo, sin vinculación para la decisión final del juez enjuiciador. A nuestro parecer es correcta la aplicación de la sana crítica y la lógica, como establece nuestra normativa, pero no así el carácter no vinculante de los mencionados informes porque el hecho de dejar la redacción de las resoluciones relativas a trastornos mentales en manos tan sólo de de juristas lleva, como hemos visto en los resultados de la presente investigación, a imprecisiones y a la utilización inadecuada y a veces, desfasada, de la terminología relativa a la Psiquiatría actual, porque tengamos en cuenta que que los jueces están instruidos en Derecho pero no en Medicina ni en Psicología. No ponemos en duda que el encargado final de tomar la decisión acerca de la imputabilidad de acusado sea irrefutablemente el Juez o Tribunal enjuiciador, pero entendemos que el resultado de la resolución a dictar sería más certero y acertado si la misma se basara de forma obligatoria en el contenido del(os) informe(s) pericial(es) incluidos en los Autos.

De hecho y ateniéndonos a los resultados extraídos del estudio de las resoluciones, el «diagnóstico jurídico» que se hace en ocasiones es del todo impreciso, vago y poco fundamentado. Se deduce que por parte de los juristas existe poca formación en la materia, lo que lleva en muchas ocasiones a definir los trastornos con nomenclatura no científica y desactualizada.

La revisión de la doctrina jurisprudencial, permite observar de cerca la enorme confusión conceptual que existe en el ámbito jurídico al respecto de los trastornos conocidos como neuróticos. Véanse al respecto lo siguiente:

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• Resoluciones con precisión diagnóstica en casos de trastornos neuróticos aislados: 200.

• Resoluciones con precisión atribuible en casos de trastornos neuróticos aislados: 95.

• Resoluciones imprecisas y descartables en casos de trastornos neuróticos aislados: 73.

Ciertamente, en relación a los trastornos del control de los impulsos, al ser más fácilmente detectables en cuanto a diagnóstico y nomenclatura, su inclusión en las resoluciones judiciales resulta más sencillo, encajan mejor con las clasificaciones de los manuales y requieren menos especifidades o concreciones que los neuróticos. Por tanto, siempre encontraremos las resoluciones dentro del grupo de las precisas. Hay que reconocer que la evaluación psicológica forense en el caso de los sujetos que padecen algún tipo de trastorno neurótico se hace más compleja porque a las características de estas patologías: su perfil como estadíos límite de un rango de normalidad y su carácter de situaciones desadapatativas, se suma su difícil encuandre y su complejo diagnóstico. La jurisprudencia no ha tenido un consenso claro respecto a estas patologías (ni en su aceptación como enfermedad mental, conceptualización básica, subtipos, etiología, curso, posibilidades terapéuticas,...), ni siquiera después de que los trastornos conocidos como neuróticos se introdujesen en las nosologías diagnósticas. Es por ello que nos encontramos las más diversas resoluciones, en muchos casos imprecisas y con falta de rigor en cuanto a la terminología.

Por ello, las periciales futuras deben elaborarse conforme a las clasificaciones establecidas en los manuales de diagnóstico en vigor, para que sean actuales y se adapten mejor a los criterios de diagnóstico establecidos en los mismos. Y consiguientemente, la redacción de las resoluciones se realice estrictamente conforme a dichos informes, llegando a obtener una concurrencia y una sincronización entre las clasificaciones psiquiátricas y las calificaciones jurídicas.

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A lo largo de esta obra se ha hecho reiterada alusión a la importancia de no equiparar la neurosis, los trastornos neuróticos o del control de los impulsos con la delincuencia. Lógicamente, ni todos los individuos con este tipo de trastornos son delincuentes, ni todos los delincuentes tienen alguno de estos trastornos. Por ello la importancia del casuismo y de analizar cada caso de forma independiente.

Con respecto a la responsabilidad criminal, hemos querido transcribir un fragmento de una sentencia del Alto Tribunal STS de 12 de septiembre de 1991 (ROJ: 7552/1991) que nos aclara cuál es la postura de la Sala Segunda en relación a los criterios de aplicación de las eximentes y las atenuantes con respecto...

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