Conclusiones

AutorSilvia Irene Verdugo Guzmán
Páginas475-480

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  1. En el capítulo I se ha realizado un análisis del origen de las actividades deportivas, así como también de la evolución y desarrollo cada vez más intenso de diversas políticas y estrategias jurídicas para enfrentar el problema del dopaje. En ese contexto destaca el CMA, como la norma de aplicación universal para los Estados que son parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, de la UNESCO. A pesar de tratarse de un marco normativo que otorga parámetros y principios orientadores para sus Signatarios, deben ser respetados por su importancia internacional pues buscan homogeneizar las diferentes normas que existen en el deporte.

  2. Además, en el capítulo I se ha destacado la reciente creación y actualización de un marco normativo antidopaje en España. Por esta razón, se ha manifestado la necesidad de analizar las distintas aristas que se ven afectadas por las medidas tomadas en los últimos años. Así, el bloque jurídico antidopaje en el país tiene como objetivo prevenir, controlar y sancionar el dopaje por verse afectada la salud de quienes practican actividades deportivas.

  3. En el capítulo II se ha realizado un análisis sobre la regulación del deporte desde la perspectiva constitucional. En España existe una importante protección a la salud de las personas y en el artículo 43.3 CE, se refiere especialmente a su vínculo con el deporte. Por ello se ha descrito la estricta regulación en todo el marco normativo a nivel estatal y autonómico.

  4. En el mismo capítulo II se ha discutido el gran problema que existe en relación a los derechos fundamentales de quienes practican el deporte en forma competitiva, pues muchas veces son vulnerados debido a la imperiosa necesidad de respetar las normas antidopaje, especialmente las que emanan del CMA y que establecen estrictas medidas para luchar

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    contra este fenómeno pero que en algunos casos afectan en demasía derechos fundamentales, lo cual sucede por ejemplo cuando son filtrados o revelados los resultados de controles.

  5. En el capítulo III se ha tratado sobre la conducta típica del delito de dopaje deportivo contenido en el artículo 362 quinquies del CP.

    • La conducta típica puede ser realizada tanto por acción como por omisión. En el caso de la comisión por acción, conforme se encuentra redactado el precepto penal es posible que este delito sea cometido mediante cualquiera de las siete conductas que indica el tipo penal. También es posible la comisión por omisión del delito, específicamente cuando existe un peligro concreto en la vida o salud del sujeto pasivo.

    • Respecto a las siete conductas típicas alternativas, si bien todas se relacionan con el dopaje, hubiese sido más lógico utilizar solamente el verbo «dopar» en la descripción del tipo penal. Debido a que pueden existir otras conductas típicas que se relacionan con actividades de...

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