Conclusiones

AutorAna Belén Valverde Cano
Cargo del AutorAbogada. Doctoranda de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas103-108

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Aunque la esclavitud legal fuera abolida en el siglo XX, ésta pervive en nuestros días, enmascarada y semioculta, generando enormes beneficios económicos. Además, presenta unas características propias, diferentes de la antigua esclavitud: se basa en una relación fáctica y no jurídica, ya que la propiedad legal sobre una persona no es jurídicamente posible; es mucho más rentable (tanto por el costo de adquisición, que es muy bajo al existir muchos esclavos potenciales, como por la plusvalía que se obtiene al no pagar a la persona explotada y no estar obligado a mantenerla), por lo que sale más barato adquirir uno nuevo que mantener al antiguo; y no requiere ninguna justificación: anteriormente se habían alegado diferencias raciales que justificaban el sometimiento de unas personas a otras, en la actualidad la obtención de beneficios justifica cualquier explotación. No obstante, aunque haya variado en algunos aspectos, el hecho básico es el mismo: una persona dominada completamente por otra, a la que se le niega su dignidad.

No cabe duda de que las formas contemporáneas de esclavitud son una vulneración especialmente grave de los derechos humanos. Pero existen distintos grados: la esclavitud es la forma más grave, seguida de la servidumbre y los trabajos forzosos. La trata tiene un carácter instrumental, puesto que es la fase previa a la explotación en sí. Aunque todas sean igualmente despreciables, se requiere una correcta identificación y diferenciación de las mismas para poder abordar adecuadamente tanto la criminalización de las conductas como las medidas de protección y asistencia de las víctimas.

Para clarificar los conceptos de las formas contemporáneas de esclavitud y extraer sus características, cómo se identifican y en qué se diferencian (o cuáles son las claves para hacerlo), debemos acudir al Derecho Internacional.

En primer lugar, vimos que la definición universalmente aceptada de escla-vitud es la que recoge la Convención de 1926 en su artículo 1.1º, que, además, se considera una norma de ius cogens a partir del fallo de la CIJ en el caso Barcelona Traction.

Aunque en el momento en el que se dictó la Convención lo que se pretendía era abolir la esclavitud legal (y ya se ha logrado), la prohibición aún se puede aplicar en la actualidad. Esto es así porque el artículo 1 habla tanto de “estado”

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(esclavitud de derecho) como “condición” (esclavitud de hecho) del individuo, sobre el que se ejercitan los “atributos del derecho de la propiedad” (no la pro-piedad legal en sí).

La propiedad descansa sobre la posesión e implica una relación de control del dueño con su cosa, lo que le permite ejercer los atributos del derecho de la propiedad: compraventa, transferencia, uso, disfrute y disposición, entre otros. Aunque no exista la propiedad legal sobre algo, no impide que se puedan ejercer los atributos propios de la misma, ni que se pueda tener bajo un control equivalente a la posesión: ésa será la clave para distinguir la esclavitud de otras formas de explotación.

En segundo lugar, vimos que la servidumbre no está definida en el Derecho Internacional, y que el resto de los instrumentos que la prohíben no nos dicen qué es o cuáles son sus elementos. Además, la Convención de 1956 que enume-ra las clases de servidumbre, se refiere a ellas como “instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”, aumentando aún más la confusión. No obstante, ya advertimos que los Estados que participaron en la negociación de la Convención estaban reiriéndose a servidumbre, aunque por motivos políticos se sustituyeron los términos.

La Convención de 1956, aunque no nos diga los elementos que caracterizan una situación de servidumbre, nos indica que será siervo aquella persona que se halle en una situación de servidumbre por deudas, servidumbre de la gleba, ma-trimonio forzoso o servil y tráfico de niños. No obstante, ni el matrimonio servil ni el tráfico de niños, tal y como se describen en la Convención, son en...

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