Conclusiones

AutorGiulia Foschiani
Cargo del AutorAbogada
Páginas118-119

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  1. La CDPD aporta un nuevo paradigma en la protección internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Con la CDPD se establece un marco jurídico imperativo que impone, para aquellos Estados que le han otorgado su consentimiento mediante ratificación, emprender y desarrollar una actividad de reforma del propio ordenamiento jurídico para cumplir con sus obligaciones vinculantes.

  2. En el mismo sentido, hay que resaltar la importancia de que el Protocolo Facultativo haya entrado en vigor contemporáneamente a la CDPD, porque ha permitido que el CteCDPD entrara en funcionamiento de manera rápida.

  3. La creación del CteCDPD se inscribe en la actual tendencia del derecho internacional de los derechos humanos hacia la mejora del sistema de protección de los derechos humanos. En este sentido, este análisis nos ha permitido evidenciar también cómo ha funcionado la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad antes de la entrada en vigor de la CDPD y su Protocolo Facultativo.

  4. Por su parte, el CteCDPD se ha dotado rápidamente del Reglamento y Métodos de Trabajo. Su labor en esos 7 años de existencia ha sido destacable. En particular, ha facilitado la orientación de los activistas de derechos humanos a través de la publicación de guías, directrices y comunicaciones. Además, incita de manera constante a otros organismos vinculados al sistema ONU a tomar en cuenta el factor de la discapacidad en el desarrollo de su labor.

  5. A pesar de lo anterior, se puede constatar que las vías de litigación estratégica frente al CteCDPD son todavía relativamente desconocidas, pero eso no impide que mediante una labor de sensibilización y educación en la materia no sea posible realizar un efectivo empoderamiento de la sociedad.

  6. Estamos convencidos de que la capacitación de la sociedad civil y de los actores políticos en la materia que hemos venido analizando en el desarrollo de este trabajo, podría ser la clave para llegar en pocos años a la instauración de una relación próspera y efectiva entre el Comité y los demás Human Rights Defenders, en virtud del deber que nos corresponde de vigilar a in de que la CDPD, en cada territorio nacional, no se quede en el papel.

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  7. En el presente trabajo he analizado algunas de las vías que ofrecen a la persona con discapacidad, sujeto de derecho, una cierta capacidad procesal frente a una instancia supranacional, como es el CteCDPD. En ese sentido, he mostrado como...

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