Conclusiones

AutorElva Rodríguez Ruiz
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas102-110

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PRIMERA. La autonomía individual, la seguridad económica, la igualdad y la integración plena de las personas con diversidad funcional sólo puede conseguirse por medio de su participación en el mercado laboral, ya que el empleo es fundamental para conseguir ingresos económicos y una verdadera independencia. Desarrollar mecanismos para mantener a las personas con incapacidad, laboralmente activas, es una inversión para la sociedad.

Los datos estadísticos publicados por el INE, no cubren las necesidades de información sobre los fenómenos de discapacidad, incapacidad o dependencia existentes en la actualidad. Sería necesario contar con datos más actualizados para poder contribuir a un diseño de políticas sociales y de programas de atención dirigidos a estas personas, más cercana a la realidad.

SEGUNDA. El concepto "discapacidad" ha evolucionado hasta ser considerado el resultado de un conjunto de condiciones muchas de las cuales se encuentran originadas o agravadas por el entorno social y así se recoge en la Convención Internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, 2006 ratificada por España 2008.

Además, hoy en día contamos con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Salud y la Discapacidad de 2001 (CIF, 2001) que proporciona una descripción de situaciones relacionadas con el funcionamiento humano y sus restricciones, los estados de salud (enfermedades, trastornos, lesiones, traumas, etc.) y los factores contextúales que se encuentran interrelacionados. Desde el punto de vista médico, no hablaríamos de incapacidad sino de deficiencias, que son problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida y de limitación en la actividad, que son las dificultades que un individuo puede tener en el desempeño o realización de actividades o la restricción en la participación. Todos ellos, se encuentran incluidos bajo el concepto global de discapacidad. Por lo tanto, el concepto de "discapacidad" debe interpretarse como "la condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable que acarrea una limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales psíquicas" (STJUE HK Danmark As. acumulados C-335/11 y C-337/11).

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La legislación laboral se debe adecuar a esta interpretación del TJUE y hacer equivalentes las bajas médicas prolongadas a una situación de discapacidad revisable. La enfermedad y la discapacidad no son entidades diferentes y autónomas sino que existiría una nueva categoría que es la enfermedad prolongada y limitante por tiempo indeterminado, equivalente a la discapacidad, que queda comprendida en la protección antidiscriminatoria, que había sido rechazada, hasta ahora.

TERCERA. La incapacidad laboral y discapacidad no pueden ser tratadas como instituciones de naturaleza y finalidades diferentes. Si bien la definición de los tipos de incapacidad permanente a efectos de la Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo y la definición de los grados de discapacidad incluye otras dimensiones de la vida social como la educación, participación en actividades sociales, económicas y culturales, no podemos dejar de apreciar que la coincidencia de sus ámbitos de cobertura, es amplia.

El legislador, conforme a la Convención, ha recogido en el segundo apartado del art. 4 TRLGDPD esa equivalencia "y a todos los efectos," tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Se trata de una equivalencia acertada, puesto que cuando le es reconocida una incapacidad permanente a un trabajador, indefectiblemente, el mismo, se encuentra aquejado de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que, objetivamente, limitarán las actividades de la vida diaria y su participación plena y efectiva en la sociedad.

En el ámbito de empleo significa que esta nueva norma viene a modificar sustancialmente la línea jurisprudencial defendida por el Tribunal Supremo que descartaba esta asimilación.

CUARTA. Asimilar la gran invalidez con la discapacidad es positivo pero se trata de una equivalencia limitada en una sola dirección. En el Sistema de Seguridad Social hace ya tiempo que se reconoce y protege con prestaciones económicas específicas la situación de personas que precisan asistencia de un tercero. La gran invalidez es el grado de incapacidad que se refiere a la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer o análogos (art. 137.6 LGSS/1994). También a nivel no contributivo se prevé una prestación específica para quienes "necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos" (art. 145.6 LGSS/1994). En el ámbito social, quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de tercera persona según el RD 1971/1999, de 23 de diciembre para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de

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dependencia en el grado que se disponga la Ley 39/2006 de 14 de diciembre (DA novena).

Como las propias normas recogen, existen espacios de coincidencia que no pueden corresponder bien privativamente a la Seguridad Social, bien a la protección de las personas con discapacidad o dependencia al tratarse de las mismas personas, por lo que los beneficiarios no pueden estar determinados mediante procedimientos distintos en uno y otro sector del ordenamiento laboral y social. Se trata de equivalencias acertadas pero que deben contemplarse también en el otro sentido.

Carece de lógica el tratamiento que se da a la situación contraria. El reconocimiento de un importante grado de discapacidad, por ejemplo, del 65 por ciento...

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