Conclusiones

AutorEnrique Agudo Fernández/Manuel Jaén Vallejo/Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas289-291

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  1. La rúbrica de «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico» del Título XIII del Libro II del Código penal es de dudosa precisión, pues en ella se agrupan delitos socioeconómicos, de carácter colectivo, delitos contra el patrimonio, que lo lesionan mediante la pérdida de una parte del mismo, y delitos contra la propiedad, que más bien protegen relaciones específicas con cosas determinadas.
    2. En este título XIII del Código penal se concentra gran parte del derecho penal económico, hoy extendido a delitos que tradicionalmente no comprendía esta especialidad del derecho penal, como es el caso de aquellos ilícitos penales que tienen lugar en el marco de las relaciones ilícitas entre empresarios y funcionarios (por ejemplo, la malversación, el cohecho, o la financiación ilegal de partidos políticos), o bien en el marco de la empresa, como es el caso de delitos contra el medio ambiente, o relacionados con el derecho penal fiscal. De ahí que hoy se hable más bien de un «derecho penal de los negocios y de la empresa». Esta obra está dedicada a los delitos contenidos en el Código penal bajo aquella rúbrica del Título XIII.
    3. El legislador de la Ley Orgánica 1/2015 introdujo importantes mejoras en este Título, como, por ejemplo, la referida al tipo penal de la administración desleal, optando acertadamente por derogar el art. 295 (administración desleal societaria), y configurando la administración desleal como un delito patrimonial común en el art. 252, en el que puede ser sujeto pasivo tanto una sociedad como una persona física, separando al mismo tiempo esta hipótesis delictiva de la apropiación indebida de cosas muebles ajenas, prevista ahora en el art. 253, aunque manteniendo en este precepto, como objeto de la

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apropiación, el dinero recibido, a pesar de ser éste una cosa fungible no susceptible de apropiación como cosa ajena.
4. En la sociedad moderna han aparecido nuevas formas de comportamiento, que afectan a la vida económica y que se considera necesario sancionar penalmente, muchas de ellas encuadrables en el derecho penal económico o, utilizando un concepto más amplio, en el llamado «derecho penal de los negocios y de la empresa». Se trata de ciertos fenómenos criminales que preocupan especial-mente, y que afectan a nuevos objetos de protección penal, a veces carentes de materialidad, como es el caso de la propiedad intelectual y la propiedad industrial, o que afectan a los nuevos hechos punibles...

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