Conclusiones

AutorMercedes Martínez Aso
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
Páginas124-124

Page 124

  1. A falta de una normativa precisa que desarrolle los diferentes aspectos y la totalidad de manifestaciones de la libertad religiosa en el empleo público, han tenido que ser jueces y tribunales los que han ido delimitando los contornos de su ejercicio. Pero ello, no olvidemos, nos lleva a una percepción limitada y parcial del contenido de la libertad religiosa, derecho más amplio y variado que el anudado a unas concretas y casuísticas acciones judiciales individuales.

  2. Por ello, valoramos de forma muy positiva el pronunciamiento que contiene la STS de 6 de julio de 2015 y el respeto estricto a la libertad religiosa, respeto que requiere el cambio de fecha de la prueba de acceso a la Administración pública si coincide con un día de precepto religioso para el admitido y no exista causa de entidad suficiente que impida fijar una fecha alternativa. Sin que resulte relevante el principio de unidad de acto o llamamiento único, dado que el mismo nivel de exigencia de la prueba se puede imponer en otro día diferente.

  3. Limitados son los conflictos surgidos entre los empleados y la Administración pública en el desarrollo de la relación de trabajo. La razón la encontramos, más que una sensibilidad extrema de respeto al derecho a la libertad religiosa por parte de esta, en el restringido uso por aquellos. Apostamos porque la Administración en este tema adopte una actitud modélica y ejemplar, dotando de virtualidad jurídica al ejercicio del derecho a la libertad religiosa de los empleados públicos, sin más limitaciones que las derivadas de la confluencia con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR