Conclusiones

AutorVanessa García Herrera
Páginas119-122

Page 119

  1. Los matrimonios de conveniencia, de complacencia o blancos son aquellos matrimonios en los que interviene algún elemento de extranjería y cuyo objetivo es, previo acuerdo de los contrayentes, no el de fundar una familia (fin propio y específico de la institución matrimonial), sino el de beneficiarse el cónyuge extranjero, en fraude de ley, de las ventajas reconocidas en los ámbitos de la nacionalidad y la extranjería al cónyuge del nacional español o del extranjero residente en España.

    Esta instrumentalización del matrimonio constituye un fraude de ley a aquellas normas sobre nacionalidad y extranjería y fomenta la inmigración ilegal.

  2. Mediante este tipo de enlaces se pretende fundamentalmente, por parte del contrayente extranjero, adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, obtener un permiso de residencia en España o lograr la reagrupación familiar. Por su parte, el "otro" contrayente puede actuar en base a cualquier tipo de motivación, ya sea económica, ya humanitaria o emocional.

  3. Los matrimonios de conveniencia generan importantes consecuencias, tanto en el ámbito del Derecho Privado como en la esfera del Derecho Público, que aconsejan su absoluta erradicación. Pero esta erradicación no permite la adopción de soluciones radicales; antes al contrario, su tratamiento jurídico

    Page 120

    debe conjugar dos elementos: la lucha contra estos matrimonios falsos o aparentes y el respeto del ius connubii.

    La solución correcta aconseja una previa determinación de la intención fraudulenta de los contrayentes, de suerte que ante la duda debe prevalecer el ius connubii. Sólo si es posible demostrar la intención fraudulenta de los contrayentes será posible denegar la celebración del matrimonio o su inscripción en el Registro Civil.

  4. La presencia de al menos un elemento de extranjería justifica que el tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia se ubique en el marco del Derecho Internacional Privado.

    El Derecho Internacional Privado español ofrece una defectuosa e incompleta regulación de matrimonio. En efecto, únicamente alude a la ley aplicable a los «efectos del matrimonio» y a la ley aplicable para determinar la validez de los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio. No ofrece, en cambio, una norma de conflicto que indique específicamente la ley aplicable al consentimiento matrimonial, ni los criterios que deberán tenerse en cuenta para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR