Conclusiones

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas375-380
375
CONCLUSIONES
Al concluir nuestro trabajo y comprobar la complejidad que com-
porta una defensa ordenada y coherente de nuestro Patrimonio
Arqueológico, es el momento de plantear algunas conclusiones que
puedan alentar el estudio por el derecho penal de esta singular for-
ma de riqueza que presenta perfiles tan sugerentes como inespera-
dos. Siempre de manera muy sucinta, podemos extraer de nuestro
análisis las siguientes conclusiones.
Primera. El mandato establecido en el artículo 46 de la Constitución
Española de 1978, debe ser interpretado conforme a una idea en desa-
rrollo. La relativa falta de tradición jurídica en nuestro derecho acerca
del signo colectivo de los bienes culturales, permitió al legislador cons-
titucional la construcción de un derecho fundamental en formación que
precisaba de la creación de un corpus normativo suficiente desde el de-
recho administrativo que ha ido produciéndose con el paso de los años.
Constituye una singularidad española que esta labor, con la creciente
influencia del derecho internacional público, se haya desarrollado por
la legislación estatal y por la legislación autonómica, conforme a una
idea de acción coordinada que ha sido resuelta, aunque con algunos
problemas y no pocos desencuentros, por la jurisprudencia constitucio-
nal. Al día de hoy, la evolución del concepto de Patrimonio Histórico
permite considerar su protección y el derecho a su disfrute pacífico por
la colectividad, como un derecho fundamental que podría ser alegado
directamente en la jurisdicción, conforme a una correcta interpretación
de lo establecido en el artículo 53 de nuestra Norma Fundamental. En esta
regulación administrativa se encuentra, además, la base de la exigencia
penal, aunque nuestro Código, en ningún caso, tipificaría preceptos pe-
nales en blanco.
Segunda. Esta nueva concepción fue la que permitió al legislador
orgánico de 1995, introducir como una nueva categoría autónoma

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