Conclusiones

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas217-219

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El tratamiento penal de los delitos de terrorismo cuenta con ciertos desarrollos, tanto en el orden sustantivo como en el procesal, que llevan a la conclusión de su especial severidad, sin duda por la extrema gravedad de los mismos, algo que no es tampoco ajeno a otros delitos, como es el caso, por ejemplo, del genocidio y crímenes de lesa humanidad.

La necesidad de hacer frente al fanatismo radicalizado del terrorismo, especialmente agravado con las nuevas formas que este fenómeno criminal está adoptando en los últimos años, ha exigido ciertas reformas legislativas, en el marco tanto de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como del Consejo de la Unión Europea, la última la operada por la Ley Orgánica 2/2015, asumiendo la comunidad internacional los inevitables recortes de libertad que la misma debe asumir para la mayor eficacia posible de las leyes aprobadas en esta materia.

Aunque las leyes penales tienen un claro carácter represivo, hay ciertas figuras que pueden permitir anticipar su aplicación aun antes de la consumación del delito, luego con un carácter claramente preventivo, aspecto este último que es esencial en estos delitos, por los efectos tan extremadamente peligrosos que pueden llegar a tener los actos de los terroristas, lo que justifica a su vez la especial relevancia que tiene aquí la inteligencia policial, así como la cooperación inter-nacional tanto a nivel de la policía como judicial.

Un aspecto importante que la sociedad occidental debe cuidar especialmente, teniendo en cuenta que el terrorismo que viene sufriendo en la actualidad tiene como uno de sus objetivos una clara

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alteración del orden social establecido, de ahí el carácter indiscriminado de los atentados que se llevan a cabo, es el relativo a la necesidad de integración de los musulmanes radicados en los países occidentales, dentro del multiculturalismo que caracteriza a éstos, en el conjunto de valores que permiten hacer realidad la convivencia democrática en todo Estado de Derecho, como es el caso de la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la dignidad de la persona y los derechos humanos, inviolables, que le son inherentes, con el máximo respeto de sus Constituciones y Leyes.

La sociedad no está dispuesta a olvidar en ningún caso estos delitos y, por esta razón, es un principio ampliamente compartido su imprescriptibilidad cuando se ha llegado a producir un resultado de muerte.

Las nuevas...

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