Conclusiones

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas169-171

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La corrupción viene preocupando extraordinariamente a la sociedad y sus gobernantes. Es razonable, pues, que éstos hayan ido adoptando medidas, tanto preventivas como represivas, frente a este fenómeno criminal. Una de esas medidas, precisamente, es la recuperación de activos derivados del delito, que precisaba de los necesarios instrumentos legales para hacer realmente eficaz esa recuperación, en aplicación, además, de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que queda ya plenamente implementada en nuestro ordenamiento jurídico.

Es en este marco en donde hay que situar la nueva y amplia regulación del decomiso en el Código Penal, complementada con el nuevo proceso de decomiso autónomo, que abre la posibilidad de privar de la titularidad de los bienes procedentes del delito en supuestos en los que el autor no puede ser juzgado. Todo ello en términos similares a los previstos para la recuperación de activos en los países de la Unión Europea.

Ya la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, mostró una especial preocupación por la recuperación de activos, consciente el legislador de la necesidad de lograr el estrangulamiento financiero en delitos caracterizados por su vertiente económica y que se suelen caracterizar por desarrollarse en el marco de organizaciones y entramados criminales, cuya persecución exige un sistema eficaz para localizar, recuperar y gestionar los activos derivados del delito. Con este fin se contempló, en el art. 367 septies añadido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la disposición final

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primera de la referida Ley Orgánica, la creación de una Oficina de Recuperación de Activos, aunque ésta no había sido aún objeto del necesario desarrollo, algo que sí ha tenido lugar a lo largo de las reformas llevadas a cabo en 2015.

Primero a través de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 en el art. 367 septies, que le da a la Oficina una nueva denominación, la de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, más acorde con las funciones que tiene atribuidas, esto es, no sólo la de localización y recuperación, sino también la de conservación, administración y realización. Luego a través de la Ley 41/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorporó a esta Ley una nueva disposición adicional quinta, en la que se contienen algunos aspectos relativos a la...

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