Conclusiones

AutorPaula Castaños Castro
Páginas235-242

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Capítulo I
  1. Siendo el contrato de hospedaje aquel por el cual una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a prestar a la otra una serie de servicios de distinta naturaleza que giran en torno a una prestación principal que sería el alojamiento, se debe entender que las partes del contrato son el hostelero y el huésped. El concepto de huésped comprende tanto al sujeto que hace uso de los servicios ofrecidos por el establecimiento, esto es, a quien disfruta del alojamiento, como a quien contrata el hospedaje.

    La postura doctrinal consistente en restringir el concepto de huésped a quien disfruta del alojamiento, entraña la dificultad de excluir la legitimación para el ejercicio de determinadas acciones de aquel sujeto que celebró el contrato.

  2. Pese a que tanto la doctrina como la jurisprudencia han calificado el contrato de hospedaje como contrato mixto, en el que concurren contratos de diversa índole –arrendamiento de cosa, arrendamiento de servicios y depósito principalmente–, lo cierto es que nos encontramos, en puridad, ante un contrato de servicios. No es dudoso que el depósito es un servicio prestado por el hostelero; con respecto a la entrega de la habitación, pese a la existencia física de la misma, se cede su uso de tal forma que la posesión que se transmite al cliente no es la misma que en un arrendamiento, sino la propia de un contrato de servicios, al ser constantes las intervenciones que el hostelero realiza sobre el espacio cedido.

Capítulo II
  1. Como en todos los contratos, la publicidad y la información precontractual integran el contenido del hospedaje; por lo tanto vinculan al hostelero.

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    El carácter vinculante de la publicidad no sólo opera en aquellos casos en los que el contrato ha llegado efectivamente a celebrarse, como defiende parte de la doctrina, sino que el cliente puede exigir que el contrato de hospedaje se celebre en las condiciones anunciadas en la publicidad, salvo que el empresario haya revocado, siempre que sea revocable, su oferta.

  2. Si la publicidad con valor informativo pasa, al igual que la información precontractual, a integrar el contenido del contrato, los medios de tutela que se activan a favor del huésped en caso de que se incumpla lo contenido en cualquiera de ellas deberán ser los mismos.

  3. Aunque los remedios frente al incumplimiento variarán según que el cliente quiera o no mantener el contrato, lo cierto es que estos remedios coinciden con aquellos de los que el huésped dispone si lo incumplido es un deber contractual. Esto es así debido a que, pese a ser la información un deber precontractual, el incumplimiento tiende a materializarse en un momento posterior a la perfección del contrato.

  4. Conforme al deber precontractual de información al que viene obligado el hostelero, éste debe poner en conocimiento del huésped todas aquellas particularidades que puedan infiuir en su voluntad negocial, y ello aunque dicha información no tenga que ver con los servicios que el establecimiento oferta; ahora bien, dicha exigencia sólo será entendible, conforme a los parámetros de la buena fe contractual, en aquellos casos en los que el cliente pregunta expresamente al hotel sobre tales cuestiones.

Capítulo III
  1. El empresario tiene un deber de documentar el contrato, es decir, de proporcionar al huésped justificación escrita de la celebración del contrato. Esta conclusión se apoya en el art. 98 RD 1/2007, aplicable tanto al caso en que el huésped sea consumidor como en los demás casos, en virtud del art. 1258 C.c.

  2. Este deber de documentación no convierte al hospedaje en un contrato formal, puesto que en rigor solamente estamos frente a contratos formales cuando se sanciona con la nulidad la no observancia de una determinada forma impuesta por la ley.

  3. Pese a que una de las finalidades del deber de documentar el contrato es tutelar al huésped de posibles abusos por parte del hostelero, lo cierto es que también este último encuentra beneficios en las exigencias formales

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    impuestas por la ley. Así, el cumplimiento de este deber le permitirá demostrar que el cliente celebró el contrato un determinado día –lo que le puede resultar útil de cara al ejercicio del derecho de desistimiento–, o que contrató determinadas prestaciones accesorias.

  4. En caso de que el hostelero incumpla el deber de documentar el contrato, el huésped cuenta con la posibilidad de ejercitar la acción resolutoria ex art. 100 RD 1/2007 y 1124 C.c., ya que, pese a que el incumplimiento de este deber puede no ser calificado como grave, la jurisprudencia cada vez se muestra más fiexible a la hora de valorar este requisito.

  5. El momento exacto en el que se entiende perfeccionado el contrato de hospedaje variará según se haya éste celebrado de uno u otro modo. Así, la aplicación de unas u otras reglas de perfección, contenidas éstas en el Código Civil, dependerá del medio de comunicación a través del cual el huésped haya decidido contratar.

Capítulo IV
  1. El huésped no tiene un derecho de desistimiento legal en virtud de lo dispuesto en el art. 103 l) del RD 1/2007...

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