Conclusiones

AutorJosé Pérez García
Páginas291-299

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A través de los capítulos precedentes hemos tratado de conseguir, los objetivos planteados al inicio del presente trabajo. En efecto considerábamos que una de las principales aportaciones, que podíamos hacer, traía su causa de la experiencia y del análisis de la nueva realidad tecnológica, económica y jurídica.

Asimismo, la posición de privilegio que supone, haber participado en todos los equipos negociadores del canon, desde su creación en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual de 1997, sin duda podía contribuir a realizar una aportación, absolutamente original, al contar con datos y hechos hasta ahora desconocidos, que pueden ilustrar, y en su caso explicar todo el fenómeno del canon tanto analógico como digital, así como el impacto social que ha tenido recientemente en nuestro país.

Esa misma posición privilegiada se produce en el análisis de la evolución normativa, pues también el haber participado en la elaboración, estudio y critica de textos, borradores, alegaciones, informes, etc., en todo este proceso de evolución normativa, sin duda dan una perspectiva temporal y de conjunto, que contribuye a evitar algo que se ha producido en los últimos tiempos en esta institución, y es el desconocimiento de la realidad que sirvió de fundamento a su nacimiento y desarrollo en nuestro país.

Así y siguiendo con esta perspectiva histórica, podemos concluir y fijar varias constantes que han existido en la legislación de la institución de la copia privada, y su correspondiente remuneración compensatoria:

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  1. Nos encontramos ante una materia, que en el periodo que media entre 1987 año de publicación de la Ley 22/1987, en cuyo redactado aparece por primera vez la institución de la copia privada en su artículo 31, y la correspondiente remuneración compensatoria en su artículo 25 y el año 2006, fecha de publicación de una reforma legislativa a través de la ley 23/2006, se ha producido cuatro reformas legislativas, dos Reales Decretos de desarrollo, una Orden Ministerial del año 2008 y una nueva ley, que ha fijado equipos e importes a aplicar por el llamado «canon digital», concepto mediático que no jurídico, y con el que se alude a compensación equitativa por copia privada. Todo ello para culminar en la desaparición de la institución de manera breve, y aprovechado una Ley de ajuste presupuestario publicada el 31 de diciembre del 2011.

  2. Obviamente una primera conclusión que extraemos, es que el legislador no ha estado muy afortunado, cuando en un periodo de 19 años ha necesitado de un texto base y de seis reformas legislativas, para regular una institución de esta naturaleza. Si a todo ello añadimos, las polémicas suscitadas, la conflictividad judicial producida, y la inquietud mediática y de opinión pública generada, consideramos sinceramente que nuestra calificación de «poco afortunado», es una calificación benévola frente a opiniones menos generosas, que no dudarían en calificar, esta evolución normativa como autentico fiasco.

    Así vemos cómo las diversas reformas, trataban de «poner parches» a los errores cometidos, o a las consecuencias negativas de la aplicación de la norma anterior. En efecto la reforma del año 1992 trató de paliar, incluso con carácter, podríamos decir de venganza, las consecuencias de la primera negociación fallida, realizada al amparo del Real Decreto 287/1989.

  3. Pero como suele pasar, cuando se pretende conseguir un fin diferente del que se plantea, el resultado fue casi peor que lo previsto en la normativa reformada. Cuando decimos peor, no lo decimos para los acreedores, que vieron colmadas, sus aspiraciones recaudatorias, sino para el rigor y la seguridad jurídica, que a nuestro juicio fue claramente conculcada, como hemos acreditado en la exposición correspondiente. Por tanto si lo que se pretendía era lograr hacer efectivo el funcionamiento de una institución, llamada a compensar un daño causado por la copia privada, sólo podemos calificar la actividad legis-

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    lativa, de fracaso, pero si lo que quería era favorecer el ánimo recaudatorio de los acreedores, el éxito, sin duda alguna fue rotundo.

  4. A la vista de lo anterior, alguien podría considerar nuestro análisis como sesgado o interesado. Afortunadamente los hechos nos dan la razón, pues no habían transcurrido dos años, cuando los nefastos resultados producidos, salvo, insisto en la eficacia recaudatoria, como el fraude al mercado, la desaparición de empresas, un proceso negociador totalmente artificial, etc.., obligó al legislador a dictar otra norma, que tratara de paliar en la medida de lo posible, los negativos efectos antes comentados, dando lugar a la ley...

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