Conclusiones

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas221-225

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  1. Dentro de los propósitos de esta investigación estuvo la elaboración de una definición de desistimiento dentro del marco de la LEC. El desistimiento se definió como una declaración de voluntad irrevocable concreta proveniente del actor principal o reconviniente que se dirige al juez para dar terminación al proceso iniciado. Ese acto procesal cuando es obligatorio ponerlo en conocimiento del contradictor, permite que este aduzca razones o motivos específicos para aceptar u oponerse. A todo esto, el juez responderá discrecionalmente en cada caso. Al definir de esa manera el desistimiento vemos que solo la parte actora tiene esa facultad de expresarlo y se dirige al juez. Es un acto irrevocable. En su conjunto cuando se decide concluir el proceso por la vía del desistimiento emerge para el juez la tarea de responder a esa formulación.

  2. El objeto del desistimiento que permite conocer el fin hacia el que este se encamina opera en su conjunto como una forma de terminación del proceso. Tiene una consecuencia en el interior del proceso que empieza desde el momento que se expresa el desistimiento hasta desarrollarse todos los trámites necesarios hasta su finalización. Tiene un efecto en el exterior del proceso y este se expresa con la finalización del litigio. No habría razones para proseguir con el proceso. Cuando se desiste no se dispone del derecho subjetivo que se ha puesto en discusión en el proceso.

  3. La llamada bilateralidad ya no es problema que por años estuvo resolviendo la doctrina. No hay discusión que el desistimiento es bilateral. Es claro que se predica y concreta con el trámite del plazo que se otorga a la contraparte para que exprese su oposición o conformidad. La bilateralidad del desistimiento ha sido entendida para que el opo-

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    sitor pueda ser oído, para que argumente, si lo quiere; que exprese el interés que le asiste para la finalización del proceso. En las resoluciones judiciales no es motivo de clarificación la bilateralidad. No hay motivo de confusión para el término de la bilateralidad. Lejos quedo la llamada difamación judicial.

  4. El desistimiento puede ser unilateral y bilateral. En ciertos casos depende de la etapa procesal en la que se encuentre el proceso, y además que la parte demandada se encuentra emplazada. Como es un acto exclusivo del actor o del demandado reconviniente requiere de un poder especial que debe extender la parte actora. La parte a la que se dirige la declaración de desistimiento, tiene claras, dos...

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