Conclusiones

AutorGilberto Santa Rita Tamés
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Cum Laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas667-675

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1. Los dos primeros capítulos representaron una cierta complejidad en cuanto a la delimitación de los temas a abordar. Al tener un cometido mayoritariamente sociológico se corría el riesgo de desbordar los linderos del objeto de investigación (la organización terrorista como un modelo de Derecho penal del enemigo). Sin embargo, no fue posible pasar por alto los temas abordados. Así las cosas, se procedió a examinar un marco conceptual, criminológico y victimológico en relación directa con el fenómeno del terrorismo para, a continuación; dar tratamiento al potencial comunicativo del mismo. Dichos temas son trascendentes a nivel del estudio global del terrorismo y por ende de la conformación de organizaciones criminales de dicha naturaleza.

El examen de la subcultura de la violencia resultó tener gran similitud con aquello que se abordaría posteriormente en la temática del injusto sistémico. El terror es elemento fundamental de cualquier tipo de fenómeno desestabilizador que maximice la violencia con una finalidad política. De la misma manera, la dificultad conceptual que conlleva el estudio del terrorismo nos ha permitido concluir que no existe una definición lo suficientemente precisa de tal suerte que pueda abarcar la complejidad del fenómeno. Sin embargo, sí existen importantes aproximaciones que permiten diferenciarle frente a fenómenos criminales semejantes (organizaciones criminales, mafia, cárteles de la droga, pandillas, movimientos revolucionarios).

En cuanto a la parte criminológica y victimológica, en ambos rubros se pudieron conocer los principales estudios encargados de interpretar el fenómeno sin que sea posible, todavía, explicar por qué un sujeto abandona el sistema de expectativas sociales para introducirse en el universo de la organización terrorista, siendo relevantes para esa decisión una multiplicidad de factores que hacen prácticamente infinito el tema. Respecto a la victima, la misma puede ser anónima o determinada principalmente por la función de garante que se ejercen a través de ciertas profesiones. La utilidad del agente infiltrado se puso de manifiesto durante la redacción de la presente investigación así como el patente riesgo de victimización al que se encuentra expuesto.

En cuanto al vínculo entre política y terrorismo, hemos entendido que efectivamente el terrorismo persigue el menoscabo del sistema político por me-

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dio del cuestionamiento del poder que funge como vehículo comunicativo. De esta forma, se enfrentan la violencia y el poder político como espectros comunicativos opuestos. Asimismo por medio de la investigación hemos determinado que el terrorismo vulnera tanto al sistema político como al derecho mismo. Bajo el mismo contexto el análisis del terrorismo y los medios de comunicación puso de manifiesto la estrecha relación existente entre ambos sistemas. En este sentido el rol de informador debe quedar lo suficientemente definido para evitar la promoción de los atentados o de la conformación de organizaciones terroristas.
2. Por medio de la reforma al Código penal y la introducción del artículo 572, el Estado español ha dado un paso firme en su política criminal antiterrorista. La novedosa redacción del tipo criminaliza la conformación objetiva de la organización terrorista. Los elementos que contiene el artículo en comento se encuentran separados en cuatro títulos de imputación consistentes en promover, constituir, organizar o dirigir. De esta manera, el legislador ha abierto une ventana de gran interés para la definición de tales acciones. Será trabajo de la doctrina y la jurisprudencia establecer los extremos de los que se compone cada una de las cuatro conductas.

En ese sentido, promover ha de ser entendido como un acto preparatorio autónomamente incriminado. Constituir ha de orientarse hacia dotar de cuerpo a la estructura; ambas conductas han sido clasificadas dentro de una subcategoría que hemos denominado actos fundacionales. Los dos títulos de imputación contienen dicho elemento comunicativo –el de fundación– que se circunscribe en el primer episodio conformativo de la estructura criminal. Desde el prisma temporal, promover y constituir forman parte de una etapa anterior a la existencia de la organización.

Posteriormente tendrán relevancia, una vez conformada la estructura, las acciones de organizar o dirigir. La primera se refiere a la distribución de roles mientras que la segunda puede llegar a intervenir en dicha designación así como realizar cambios desde la esfera de mayor importancia para el injusto. La acción de organizar tiene que ver fundamentalmente con funciones de asignación de tareas mientras que dirigir es un grado de naturaleza ejecutiva y máximo liderazgo. Evidentemente estos dos modelos de imputación sólo tendrán cabida una vez constituida la organización. No es posible organizar o dirigir la nada.

Volviendo a las cuatro conductas en conjunto, el legislador ha considerado que todas tienen el mismo peso a nivel de imputación. No ha distinguido entre los distintos grados de desestabilización que puede generar cada una de ellas. De esta manera se ha librado de la delicada tarea de otorgar una valorización diferente para cada conducta. Sin embargo, consideramos que a nivel de culpabilidad

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sí debe de existir una importante distinción porque el grado de comunicación antisocial es diferente. Las cuatro acciones poseen una carga desestabilizadora muy importante pero aun así...

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