Conclusiones

AutorFernando García Rubio
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo URJC
Páginas223-224

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Podemos reseñar, en relación con la implantación de la LRSAL en el ámbito de las entidades locales no municipales, su pretendida ambición de objetivos. El transcurso de los diversos iltros en su elaboración, desde las negociaciones con la FEMP, el dictamen del Consejo de Estado y el trámite parlamentario dulcificaron enormemente los objetivos en relación con la gestión de los servicios públicos obligatorios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la supresión de las Mancomunidades y entidades de ámbito territorial al municipio y el reforzamiento de las Diputaciones.

Debe destacarse que la voluntad final del legislador básico estatal ha quedado aún bastante más desdibujada por la labor del legislador autonómico de desarrollo que, mediante las diferentes normativas de «adaptación», ha desnaturalizado la aplicación de instrumentos claros, como el previsto por el art. 57 bis de la LRBRL, tras su incorporación por la LRSAL.

No obstante, y pese a la inmediatez de los correspondientes cambios políticos derivados de las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015, lo cierto es que la propia Administración General del estado no se ha centrado en verificar el cumplimiento de la ley, sino en la cuadratura de las cifras.

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Debe recogerse, en ese sentido, un imprescindible desarrollo reglamentario de las capacidades de coordinación que a las Diputaciones les coniere la LRSAL, para -respetando la autonomía municipal, conforme al texto...

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