Conclusiones

AutorJavier Gómez Lanz
Páginas479-499

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Conclusión metodológica

En los grupos sociales es ubicua la presencia de una ordenación de las conductas -el 'orden social'- que, entre otros propósitos, sirve usualmente a la protección de bienes de carácter esencial para el grupo y permite la consecución de los fines primordiales de los ciudadanos, garantizando hasta cierto punto las condiciones de estabilidad que requiere su actividad proyectiva. El control social, fenómeno generalizado en los grupos sociales, se encamina a conseguir cierto nivel de uniformidad en los comportamientos de los individuos, objetivo al que se orienta una combinación heterogénea de medios coactivos y promocionales. Su objeto preferente, aunque no exclusivo, son conductas que se desvían en un alto grado del orden social y que, además, suscitan el rechazo del grupo (o, cuando menos, de una parte de éste).

El Derecho penal, como conjunto de enunciados legales penales, constituye el soporte del control penal, medio de control social cuya característica medular es su pretensión de formalización. La intensificación de la satisfacción de esta exigencia determina el incremento de la seguridad y certeza del control penal en una doble dirección: (i) por un lado, al afianzar el respeto al orden social y, por consiguiente, las expectativas básicas de los integrantes del grupo; y (ii) por otro, al reducir a reglas la fuerza penal, conjurando la posibilidad de que se castigue de modo desmedido e incontrolado a los responsables. La consecución de este régimen de seguridad y certeza comporta la comunicación pública del contenido del control penal, labor que, si bien no de modo exclusivo, se confía al conjunto de enunciados legales penales vigentes. El tipo penal cumple dos cometidos pragmáticos diversos: (i) por una parte, prescribe una orden a los jueces; (ii) por otra, informa a los ciudadanos del mandato que se dirige a aquéllos. La publicidad de esta información puede actuar bien como una garantía contrafáctica de las expectativas relativas al comportamiento ajeno, bien como una directriz indirecta de conducta que persigue influir en la actuación ciudadana sin formular expresamente una norma de comportamiento.

El principio de legalidad penal es la expresión más patente del compromiso con una comunicación fiable del contenido formal y material del control penal. El principio de taxatividad resulta cardinal en este empeño, pues no sólo manifiesta una exigencia de claridad y precisión, sino que, al reducir el margen de injerencia del PoderPage 480 Judicial y del Ejecutivo en la fijación de los límites del control penal, incrementa la seguridad y preserva la atribución al legislador de la función que, cuando menos en los sistemas continentales, le corresponde legítimamente.

La dogmática penal puede contribuir a reforzar esta seguridad, ofreciendo una descripción contrastable de los límites del control penal según están descritos en el Derecho penal. La actividad dogmática que sirve especialmente a este fin es la tradicionalmente denominada 'interpretación de la ley penal'. Esta tarea tiene considerable valor social, pues permite efectuar críticas bien fundadas de la extensión del control en un grupo social concreto y poner en marcha con criterio e información los mecanismos políticos que pueden encauzar el control hacia los límites que se estimen convenientes. Para realizar esta labor, el dogmático debe ofrecer un conocimiento riguroso del contenido de los enunciados legales penales.

Cualquier descripción de la actividad interpretativa (por ejemplo, como tarea consistente en la atribución de significado a un enunciado) involucra un uso del término 'significado' (o del sinónimo 'sentido'). En la doctrina interpretativa que se postula en este trabajo, 'significado' no se emplea para aludir a una entidad, sino al uso que se hace de un término o un enunciado en un juego de lenguaje o una forma de vida: es una práctica social aprendida de comportamiento conforme a una regla. En este caso, la regla determina la gramática profunda del término o del enunciado y se presenta como una práctica públicamente controlable que justifica socialmente el uso de aquéllos. La regla, de este modo, es perspicua para el hablante que conoce el juego de lenguaje en el que se desenvuelve; su seguimiento revela que el sujeto capta el sentido del término o enunciado. Esta captación trae causa de una costumbre, de una conexión normativa de carácter gramatical entre la regla y su aplicación y no de una interpretación de la regla. Existe una forma de seguir la regla (existe una forma de entender el sentido de un término o de un enunciado) que no presupone una actividad interpretativa.

El lenguaje natural presenta un grado relevante de indeterminación debido a una pluralidad de fenómenos, entre los que destacan la presencia de términos vagos y la «textura abierta». La carencia de una determinación total no impide seguir hablando de «regla» si en los casos normales es posible indicar qué actos están de acuerdo con ésta. Como caso particular, es posible seguir hablando de «regla» si ésta establece el uso socialmente justificado de un término o de un enunciado en los casos normales o ejemplos estándar. Estos últimos funcionan como criterios definitorios del significado, de modo que, si no es posible señalar ejemplos estándar de uso del término, éste no tiene propiamente un significado. Fuera de los casos normales, no es posible afirmar con certeza si una conducta concuerda con la regla. Como caso particular, fuera de los ejemplos estándar no es posible afirmar con certeza si un uso concreto de un término o enunciado está socialmente justificado. Esto es, fuera de los casos normales no hay captación directa de la regla; fuera de los ejemplos estándar no es posible la comprensión del término o del enunciado.

Los enunciados legales penales pueden ser considerados como reglas en cuanto funcionan como directrices indirectas de conducta; no dejan de ser reglas porquePage 481 haya supuestos en los que sea dudoso decidir si la regla se ha seguido o no. Por otro lado, el significado de los enunciados legales penales está asociado, como el de cualquier entidad lingüística, a reglas de uso en un juego de lenguaje. Según se ha dicho, el enunciado legal tiene significado si es posible identificar ejemplos estándar en los que su uso se halla socialmente justificado, pero, salvo en el caso de estos ejemplos estándar, no es posible la mera comprensión del enunciado. Ahora bien, por ser los enunciados legales penales el soporte del control penal, ante un supuesto dado es necesario decidir si éste sigue o no la regla, esto es, si el supuesto de hecho es una instancia de la conducta descrita en el enunciado. Es una necesidad práctica y no sólo teórica, que afecta tanto a la aplicación judicial del enunciado legal penal como a su descripción dogmática.

Como a la dogmática penal incumbe la comunicación ordenada del contenido de los enunciados legales penales, cuando sea posible la mera comprensión el dogmático debe proceder a la descripción organizada y contrastable de aquéllos. Esta labor no es interpretativa (la comprensión no es ni exige interpretación). Ello no es posible si el significado del enunciado es discutible, esto es, en presencia de un caso límite. Cuando así acontece, el dogmático debe poner de manifiesto la imposibilidad de captación directa de la regla y elucidar las causas de esta situación. Si, seguidamente, de forma separada y explícita, propone un criterio de entendimiento del enunciado legal que reduce su indeterminación, el dogmático despliega una actividad interpretativa. La interpretación es, de este modo, una tarea excepcional cuyo objeto es postular en qué consiste seguir la regla (como caso particular, cuál es el sentido de un término) cuando hay desacuerdo al respecto (ante un caso límite). La interpretación es una actividad dogmática (y así opera con el enunciado legal penal como si fuera un dogma) que persigue la atribución de un significado, no la descripción ni la reconstrucción de un sentido.

Los enunciados interpretativos (que atribuyen un significado al enunciado interpretado) no son asertivos. Expresan una propuesta relativa al modo en que el intérprete sugiere entender el enunciado interpretado, así que cabe considerarlos enunciados prescriptivos o directivos.

El enunciado interpretante (que expresa el significado atribuido al enunciado interpretado) no es un enunciado jurídico (no pertenece al Derecho penal). Sólo expresa el modo en el que el intérprete propone entender el término o enunciado controvertido en el caso límite: la actividad interpretativa no modifica el Derecho. Por otra parte, el enunciado interpretante no expresa el significado correcto del enunciado interpretado. Su justificación como resultado de la interpretación está directamente relacionada con la presentación pública de buenas razones que abonen la opinión que se propugna. Como el significado es una práctica social en una comunidad lingüística, las directrices interpretativas que conducen a la propuesta de interpretación deben perseguir atribuir al enunciado controvertido el significado más probable en el contexto en el que aquél aparece, es decir, el significado que, en atención a los distin-Page 482tos aspectos del contexto en el que se emplea el enunciado discutido, aceptaría con mayor probabilidad el auditorio involucrado. Este auditorio no está conformado sólo por el grupo social de los penalistas expertos, sino por el conjunto de ciudadanos, quienes participan por representación en la elaboración de los enunciados legales penales, sufren las restricciones derivadas de éstos y confían al control penal la garantía parcial de sus expectativas acerca del comportamiento de sus conciudadanos.

La indeterminación semántica de un enunciado legal penal es índice de una fragmentaria delimitación del uso de un término o del propio...

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