Conclusiones

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas279-280

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Para finalizar este capítulo dedicado a la unidad del ordenamiento jurídico, desde un punto de vista interdisciplinar, expongo las siguientes conclusiones:

1ª. Del análisis realizado según los criterios de interpretación de las normas legales, se puede deducir que el artículo 39.1 de la Constitución española de 1978 puede admitir una interpretación abierta del concepto jurídico de familia. No obstante, algunos modelos de vida quedan claramente excluidos, y otros, aunque admisibles, no reciben la misma protección especial que la familia matrimonial, entendida como el matrimonio con hijos comunes o no, así como las situaciones derivadas del vínculo matrimonial con presencia de filiación como otro criterio protegido.

2ª. Atendiendo al fundamento de las diversas figuras civiles estudiadas, puede afirmarse que el tipo de familia que se encuentra mayoritariamente presente en su regulación es la familia matrimonial. Sólo las normas relativas a la adopción y a las técnicas de reproducción asistida ofrecen diversos tipos de familia, por lo que no es posible hablar de un concepto unitario de familia en Derecho Civil.

3ª. Según el estudio realizado de las figuras o tipos delictivos, el legislador no tiene unos criterios claros en lo que al concepto de familia se refiere, sino que atiende, en cada caso, a la razón de ser de cada una de las normas. Las figuras penales mencionan la familia en unos casos y, en otros, tienen en cuenta, bien los vínculos de parentesco, bien los vínculos de afecto, como dos realidades capaces de unir estrechamente a dos personas. En cuanto a la familia, se entiende en sentido amplio, formada por los parientes más cercanos entre los que existen relaciones de afecto o de convivencia.

4ª. El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social atiende a tres elementos en la configuración de la familia: parentesco, convivencia y dependencia económica de sus miembros. El parentesco es, en todo caso, relativo al cónyuge y a los hijos, y, en ocasiones, a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. La familia básicamente contemplada

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por el legislador social es la matrimonial, formada por los cónyuges y los hijos, comunes o no, que dependen de ellos. Además...

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