Conclusiones

AutorJorge Alexandre González Hurtado
Páginas73-77
73
Índice
CONCLUSIONES
I
Se ha señalado que la legislación referida al Derecho penal es es-
pecialmente susceptible de ser objeto de unos procedimientos de ela-
boración detenidos y pensados. Algunos de los principios generales del
ordenamiento tienen especial significación cuando ante preceptos pe-
nales nos encontramos. La exigencia de los principios de taxatividad y
seguridad jurídica como integrantes del más general principio de lega-
lidad provocan una especial necesidad de cuidado a la hora de elaborar
las leyes penales que tiene, en muchos casos, una estrecha relación con
la utilización de una técnica normativa adecuada, un detenido análisis
de las figuras que se desean implantar en el ordenamiento y una nece-
sidad de encontrar un equilibrio entre estos presupuestos y la lógica
voluntad política que inicia el procedimiento prelegislativo.
El objetivo final de la modificación penal, que es otorgar herra-
mientas suficientes al Estado de Derecho para entrar en acción y po-
der perseguir las acciones que suponen delitos tipificados, va a resultar
amenazado en determinadas situaciones, en las que el legislador no ha
realizado el depurado proceso que se le presupone a la hora de tipificar
ciertas conductas. Este extremo queda manifestado significativamente
en la materia penal en la que rigen determinados principios (la seguri-
dad jurídica y el principio de legalidad penal y en concreto las garantías
enunciadas como lex praevia, lex certa, lex scripta y lex stricta). La
expulsión del ordenamiento de una norma penal que no cumple estos
principios puede acarrear peligrosas consecuencias, que no serán otras
sino la impunidad de ciertos sujetos que realizaban acciones que en
el imaginario colectivo deberían ser sancionadas con la mayor fuerza
coercitiva del Estado.

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