Conclusiones

AutorAntonio Aparicio Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho por las Universidades de Valladolid y Bolonia
Páginas639-642

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Muchas son las objeciones que pueden hacerse a la tributación de los gravámenes sucesorios, y que tras el estudio realizado, sintetizamos en las siguientes:

En primer lugar, hemos visto como los gravámenes sucesorios son de las figuras impositivas más ideologizadas. Enormes pasiones les rodean, a favor y en contra, por lo que resulta muy difícil su correcta comprensión.

Desde esta perspectiva de defensa a ultranza se ve en ellos un instrumento eficaz para evitar la acumulación de capital, pero ya hemos visto que esto no le justifica, porque, en primer lugar, no puede decirse que sea mala la acumulación de capital por sí misma y, en segundo lugar, porque para ello están como gravámenes más adecuados los que recaen sobre la renta de las personas físicas.

En segundo lugar, se quiere utilizar este gravamen con una finalidad redistributiva; pero una vez más ha de señalarse que no es el elemento más adecuado para ello, porque esa función, en su caso, tienen que desempeñarla otros gravámenes. Y eso, en el caso, que se considere que la función de los tributos deba ser redistributiva.

En tercer lugar, con carácter particular, una de las objeciones esenciales que se puede hacer a la actual regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones proviene de su inequidad, tanto interna como interterritorial.

En efecto, este gravamen encierra un tratamiento diferente entre las donaciones y sucesiones, en detrimento de las primeras, sin perjuicio de que esta situación esté corregida en algunos casos en ciertas Comunidades Autónomas. La inequidad es palmaria entre las Comunidades Autónomas que en el ejercicio de su capacidad normativa han regulado según su conveniencia, dando como resultado que se tribute de forma diferente en cada una de ellas.

En esta línea, pues, la cuestión a valorar es la desigualdad creada dentro del propio Estado español que, mediante la coexistencia de competencias de todas las Comunidades Autónomas, no procede a una redistribución de los propios recursos. Habría, en su caso, que buscar una solución al ejercicio de las competencias que el Ordenamiento jurídico nacional atribuye a dichas Comunidades, en ocasiones, con carácter exclusivo, con el propósito de evitar comportamientos abusivos o desleales en el ejercicio de las mis-

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mas. No hay que olvidar que los beneficios fiscales pueden provocar muchas distorsiones y disfunciones, como el cambio de domicilio fiscal de los ciudadanos o la deslocalización de explotaciones, a fin de minimizar el pago del impuesto...

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