Conclusiones

AutorFernando García Rubio - María Luisa Medrano García
Páginas223-224
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8. CONCLUSIONES
Conforme a todos los argumentos anteriormente analizados en relación a las
Ordenanzas Fiscales, trámites administrativos y actividad general de los Ayuntamien-
tos estudiados con respecto a la implantación de empresa y en general la labor de
emprendedores, así como su mantenimiento, debemos de destacar a los efectos de
estudio las siguientes conclusiones:
I.- En primer lugar la necesidad absoluta de una simplificación de los procedi-
mientos mediante una labor específica administrativa en cada uno de los Ayunta-
mientos, puesto que las bases legales, tanto estatales, como autonómicas existen
siendo necesario la adaptación a cada una de las Administraciones Municipales de
dichos procedimientos para la implantación de licencias Express y otros vehículos
que posibilitan la implantación de la directiva de servicios y otros instrumentos.
En ese sentido debemos destacar la opacidad de buena parte de los Ayunta-
mientos en relación con esas actividades manteniendo un procedimiento de control
“ex ante” a la actividad pese a la obligación expresa legal al respecto en sentido
contrario tras la reforma del art 84 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local.
II.- Igualmente debe destacarse la necesidad de implantar sistemas claros de
transparencia para acceso a la información, puesto que ha sido mucho mas fácil la
consulta a través del Ministerio de Hacienda a los datos Fiscales de los Municipios
en las páginas web, libremente accesibles de dicho organismo, que a través de las
web municipales, puesto que muchos de ellos no tienen ni tan siquiera incorpo-
radas las Ordenanzas Fiscales de ejercicios anteriores ni por supuesto datos de la
liquidación del Presupuesto, etc.
III.- En general debemos destacar que la presión fiscal hacía las Empresas es
mayor que hacia los vecinos, puesto que hay buena parte de los municipios que tie-
nen tasas, por ejemplo, para la recogida de residuos sólidos urbanos solo aplicables
a las actividades empresariales y no a los ciudadanos en su conjunto.
Igualmente los tributos que no tienen destinatario directo y que conforme
al art. 36 de la Ley General Tributaria y al art. 101 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales tienen un sustituto del contribuyente que es
una empresa (el contratista de las obras), como es el caso del ICIO tienen tipos
máximos de los legales previstos.

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