Conclusiones

AutorJuan Antonio Toro Peña
Cargo del AutorMagistrado Juez de Instrucción, Doctor en Derecho
Páginas153-154

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En mi opinión y en contra de la opinión del Profesor Montero Aroca, que considera "cuando quien escribe o habla es un magistrado, escudándose en los deberes y prohibiciones que le imponen su estatuto personal, y especialmente desde una pretendida no implicación política, acaba o por no llegar a tomar realmente posición, limitándose a resumir posiciones ajenas, o por tomarla, pero con tal cúmulo de prevenciones, matizaciones y distingos que acaba por desnaturalizar esa toma de posición"97

  1. - Mi posición en el ambito de derecho penal, el legislador deberá de incluir los elementos necesarios dentro del tipo para poder distinguir la persona jurídica que está incluida dentro del ámbito del artículo 31 bis y aquella otra persona jurídica que está incluida dentro del ámbito del artículo 129 del Código Penal.

  2. - Mi posición en el ámbito de derecho procesal, es que debe de producirse una modificación en la Ley de Enjuciamiento Criminal, donde partiendo de la figura del Juez de Instrucción, pero con las competencias de los tiempos actuales, se mantenga el poder de investigación por parte del Ministerio Fiscal.

  3. - En relación con las medidas cautelares establecería la posibilidad de regular además de las establecidas en el artículo 33.7 in fine

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del Código Penal, la administración judicial, cuando el administrador único (persona jurídica), se decreta su prisión, y no es operativa la persona jurídica, esta medida estaría mencionada en el Reglamento que desarrolle...

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