Conclusiones

AutorMª Ángeles Martín Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá
Páginas241-242

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  1. El Derecho Mercantil es la respuesta o categoría histórica surgida de la necesidad del tráfico cuando el Derecho Civil resulta insuficiente para resolver las necesidades jurídico-económicas derivadas del desarrollo del comercio. La separación Derecho Mercantil/Derecho Civil es consecuencia, por tanto, de la realidad histórico-económica.

  2. Las distintas teorías utilizadas por la doctrina, en especial la mercantilista, en la búsqueda de un criterio que permita justificar la existencia del Derecho Mercantil como Derecho propio y autónomo frente al Derecho Civil, han resultado insuficientes.

  3. La promulgación del Código de comercio consagra de manera positiva la dicotomía de fuentes del Derecho Privado. Dicotomía que se sigue manteniendo en nuestro tiempo, y que determina la existencia de dos legislaciones sin la correspondiente separación jurisdiccional.

  4. Esta dualidad mercantil/civil plantea un claro problema de límites en todas las zonas de concurrencia normativa. Problema que se materializa en el momento de aplicación de la norma y que se agrava ante la ausencia de un verdadero criterio que facilite la labor de determinar cuando se está ante un supuesto mercantil.

  5. El problema de límites se agrava con la utilización generalizada de instituciones que tradicionalmente han correspondido al mundo del comercio. La "generalización del Derecho Mercantil", determina que la línea que separa ambas materias se encuentre más debilitada y que sea mayor la dificultad para diferenciarlas.

  6. Solo la existencia de consecuencias jurídico-prácticas distintas en la resolución de los conflictos, en función de la aplicación del Derecho Civil o del Derecho Mercantil, justificaría la duplicidad legislativa, con la dificultad de distinguir entre un contrato civil y un contrato mercantil, ya que de no ser así, no tendría sentido mantener una doble regulación. Aun existiendo aquéllas, se debería tender hacía una solución unificada, para no atentar contra la seguridad jurídica.

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  7. El estudio de la Jurisprudencia en materia de Teoría General de la Obligación Civil y Mercantil demuestra la posibilidad de interpretación unificadora de los preceptos contenidos en ambos cuerpos legales. En especial de una interpretación integradora de los artículos 61, 62 y 63 del Código de comercio. Y, la necesidad de la legislación civil en el mundo mercantil.

  8. El estudio de la Jurisprudencia en materia de Teoría General del Contrato Civil y Mercantil, demuestra...

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