Conclusiones

AutorLaura Huici Sancho
Páginas141-146

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El estudio de la responsabilidad de las Organizaciones internacionales nos enfrenta a un doble reto. Por un lado, el carácter relativamente reciente que tiene este fenómeno en el Derecho internacional público, así como, la diversidad y dinamismo que las caracteriza, dificultan la tarea de determinar normas jurídicas aplicables con carácter general a todas ellas. Por otro lado, la creciente influencia y participación de las Organizaciones internacionales en la Sociedad internacional y en las relaciones jurídicas internacionales hace necesario clarificar el conjunto de normas que rigen sus actividades. Esta doble condición que caracteriza cualquier aproximación al estudio jurídico de las Organizaciones internacionales incide particularmente en el análisis del régimen aplicable a la responsabilidad de estos sujetos por hechos internacionalmente ilícitos. Desde esta perspectiva, el estudio realizado permite formular las siguientes conclusiones:

Primera

Las específicas características de las Organizaciones internacionales como sujetos de Derecho internacional condicionan su participación en las relaciones de responsabilidad internacional. Y ello porque:

1- Las Organizaciones internacionales están creadas por un acuerdo de voluntad de otros sujetos de Derecho internacional, principalmente Estados, para la consecución de unos objetivos comunes.

2- Las competencias de las Organizaciones internacionales se definen en el Tratado constitutivo y son funcionales a los objetivos previstos en el mismo. De ello se deriva que:

  1. Las Organizaciones internacionales se rigen por el principio de especialidad y el principio de atribución de competencias que limitan su capacidad de acción.

  2. El Tratado constitutivo crea obligaciones y derechos para la Organización internacional aunque ésta no es parte en el mismo.

3- La personalidad jurídica propia y diferenciada de las Organizaciones internacionales se fundamenta en la necesidad de dotarlas de instrumentos suficientes para la consecución de sus objetivos, respondiendo así a las exigencias de una cooperación internacional más eficaz. Page 142

Segunda

Los trabajos de la CDI en materia de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional relativo a las Organizaciones internacionales no contienen reglas esencialmente distintas de las relativas a los Estados. A este respecto, cabe señalar que:

1- El método de trabajo seguido por la CDI ha sido el de abordar primero los temas en relación a los Estados, para desarrollar después, cuando y como fuera necesario, las mismas materias con respecto a las Organizaciones internacionales. La lógica de este método radica, por un lado, en el hecho de que los Estados son los primeros y principales sujetos de Derecho internacional y, por otro lado, en que la heterogeneidad de las Organizaciones internacionales dificulta la tarea de la CDI cuyos trabajos sobre el derecho relativo a las Organizaciones internacionales responden más al desarrollo progresivo de un derecho en formación, que a la codificación estricta de normas existentes y bien establecidas.

2- En el proyecto sobre responsabilidad de las Organizaciones internacionales, las disposiciones relativas a los hechos internacionalmente ilícitos de las Organizaciones internacionales tienen un contenido muy similar a las del proyecto sobre responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Sin embargo, el análisis realizado pone de manifiesto que, en el tratamiento de este tema, aparecen algunas...

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