Conclusiones

AutorSalvador Durany Pich
Páginas407-407

Page 407

En este Capítulo 8 se ha intentado explicar que la regulación catalana del derecho de retención es moderna, sistemática, y despeja dudas en algunos puntos donde la existente hasta el momento, la del CC, es ambigua (la eficacia real de la figura). Pero que en su diseño, el legislador ha optado por ampliar la figura en dos ámbitos, los bienes inmuebles y el derecho de realización, donde las deficiencias estructurales de la figura y las limitaciones constitucionales de sus competencias puede hacer que su uso sea muy limitado.

En el diseño de la regulación el legislador ha confiado demasiado en la probabilidad de acuerdos entre las partes, cuando se trata de una garantía que no nace del acuerdo sino del conflicto, normalmente en el marco de la discusión sobre la existencia o alcance de...

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