Conclusiones

AutorLeón Valle, Francisco Javier
Cargo del AutorDoctorado en Derecho Ambiental
Páginas81-88

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La solución al ruido de nuestras calles la encontraremos en la operatividad acústica, es decir, todas aquellas actuaciones encaminadas a combatir el ruido de manera eficiente.

Para ello es importante una Ley del Ruido que contemple con carácter general los niveles de emisión, pero lo es mucho más la puesta en marcha de los mecanismos necesarios de actuación y control frente al ruido. Esas medidas de intervención han sido señaladas a lo largo del presente para las distintas fuentes sonoras: tráfico rodado (frecuentes controles en la vía pública, limitación de la velocidad, regulación de los aparcamientos, restricciones de circulación y potenciación del transporte público), actividades de ocio (prohibición del botellón, fomento de actividades lúdicas habituales, disuasión de concentraciones en las calles de ocio y control acústico en las fiestas locales) y actividades varias (diligencia en los trabajos en la vía publica, la correcta actuación en las operaciones de carga y descarga, reducción del nivel sonoro de sirenas y alarmas) o el emplazamiento adecuado de perros.

¿Pero cómo lograr esa operatividad acústica, con una Ley básica, un régimen sancionador más

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riguroso o será necesario un derecho de protección integral?

Respecto a la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, nos protegerá, sin duda, del ruido de puertas para adentro, pero la protección ante la contaminación acústica exterior ya es más dudosa, al señalarse que cuando los "planes zonales" no hubieran conseguido corregir los "objetivos de calidad acústica" procederá la declaración de "Zonas de Situación Acústica Especial", admitiéndose la posibilidad de que se incumpla en esa zona los objetivos a corto plazo, imponiéndose las medidas correctoras a largo plazo, y asegurando en todo caso los niveles acústicos interiores (artículo 26 de la Ley del Ruido 37/2003).

En cuanto al régimen sancionador, en vía administrativa, hemos de considerar el desarrollo reglamentario de las Leyes autonómicas a través de de Ordenanzas municipales pues las "Entidades Locales no ostentan potestad legislativa y el principio de legalidad sancionadora ha de ser interpretado a la luz de la Jurisprudencia Constitucional, en el sentido de que sólo se pueden tipificar ex novo infracciones y sanciones administrativas mediante Ley, actuando como Reglamento ejecu-

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tivo, pero nunca como independiente o autónomo (STC 83/ 1984, 24 de julio)"84.

Por lo que se refiere a la aplicación de sanciones más contundentes85, si bien es cierto que una mayor cuantía de la sanción desanima en la comisión de infracciones, existen conductas que no pueden ser sancionadas, al ser imposible tipificarlas como infracción, caso la contaminación acústica producida por el exceso de tráfico.

En el ámbito penal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003, condeno al empresario de la sala de fiestas "Chapó", como autor de un delito contra el medio ambiente, artículo 325 CP, por la exposición continuada de los vecinos a ruidos excesivos durante las noches de fin de semana por un periodo de tres años, a la

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pena de dos años de prisión, multa de dieciséis meses y pena de inhabilitación...

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