Conclusiones

AutorBlanca Gómez Bengoechea
Páginas355-364

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  1. La identidad personal está formada por diversos elementos entre los que tienen especial importancia aquellos que relacionan al sujeto con la familia de la que procede, tanto desde el punto de vista genético como desde el punto de vista de las relaciones sociales. Por ello los estudios científicos psicológicos coinciden hoy en afirmar que la posibilidad de acceder a la información que vincula a cada persona con su familia de origen es importante para la construcción de su propia identidad, para el desarrollo de su personalidad e incluso, en algunos casos, para su salud mental.

  2. El número de personas que deciden iniciar una búsqueda activa de la información que tiene que ver con sus orígenes biológicos, tanto la genética como la que se refiere al modo en el que se desarrollaron los primeros años o meses o días de su vida, es cada vez mayor. El incremento en estas cifras se debe, por una parte, a la mayor motivación que existe entre las personas que carecen de estos datos, y, por otra, al aumento que han experimentado en los últimos años los casos de adopción (especialmente la internacional) y los de niños nacidos tras la aplicación de técnicas de reproducción asistida con intervención de donante. Estos supuestos se han unido a los ya numerosos casos «tradicionales» de búsqueda de los orígenes (los de hijos de madres solteras e hijos extramatrimoniales que viven como hijos legales de los maridos de sus madres o las esposas de sus padres biológicos) aumentando así de forma significativa las personas que se deciden a buscar sus raíces (back to the roots como se denomina en el ámbito anglosajón).

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  3. La creciente internacionalización de la vida privada propia de nuestro tiempo, ha supuesto en este ámbito un aumento importante del número de hijos de parejas mixtas en la nacionalidad y de niños nacidos en un país diferente del que son nacionales ellos o sus progenitores; también ha motivado el incremento en el número de personas que se desplazan a un Estado distinto de aquel del que son nacionales para someterse a técnicas de reproducción asistida; y ha contribuido, junto con otros factores, al boom de la adopción internacional, que se inició en los años 70 y 80 en los países de nuestro entorno y ha alcanzado a España en la última década.

    Por estas razones, los casos de búsqueda de la identidad personal no solo se han multiplicado en los últimos tiempos, sino que también se han complicado jurídicamente por implicar, cada vez más, a varios ordenamientos jurídicos al desarrollarse de forma creciente en un contexto internacional.

  4. La posibilidad de investigar sobre el propio origen biológico empieza, en los últimos tiempos, a estar jurídicamente tutelada y a ser configurada por las legislaciones como un derecho independiente o como una parte del derecho a la identidad de las personas; sin embargo, la protección que recibe es muy desigual, y depende del ámbito, el ordenamiento jurídico y el caso del que se trate. Posiblemente estemos asistiendo a la progresiva formulación de un derecho fundamental de «nueva generación», formulación a la que contribuyen por una parte ciencias como la psicología que muestra la gran importancia que para el ser humano tiene conocer sus orígenes, y por otra la evolución social que amplía el abanico tradicional de los hijos que buscan, tal y como hemos señalado ya. La gran dificultad que asiste al nacimiento y reconocimiento de este derecho es su eventual colisión con otro derecho más asentado y consagrado como es el de la protección de la intimidad de los padres (en cualquier tipo de filiación).

    Esta progresiva formulación del derecho a la identidad filial todavía no se realiza de manera inequívoca en el ámbito internacional. Los convenios que hacen referencia al mismo no recogen todavía un compromiso real de protección de los Estados, sino más bien reconocimientos programáticos y vacíos de contenido, y generalmente condicionan la protección de la identidad biológica a lo dispuesto en las legislaciones de los distintos ordenamientos jurídicos.

    Sin embargo, en el Derecho interno de los Estados, a pesar de que existen notables diferencias en función del país y de si se trata de supuestos de filia-

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    ción natural, de adopción o de hijos nacidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida con intervención de donante, podemos apreciar una todavía tímida pero creciente tendencia a reconocer este derecho con carácter autónomo.

  5. En los casos de filiación natural la protección del derecho a la identidad biológica es bastante homogénea y, excepto en los países islámicos, se lo sitúa por delante del derecho a la intimidad de los padres. Así, tanto en España como en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se permite, se facilita y se protege el conocimiento del propio origen y la coincidencia de la filiación legal con la biológica781.

    Aunque esta sea la tendencia dominante en el ordenamiento jurídico español, existen en algunos casos ciertos obstáculos al acceso a la información sobre la familia biológica que resultan incoherentes con el planteamiento general. Así, mientras que la investigación de la paternidad está permitida y regulada, está prohibido el parto...

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