Conclusiones

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas195-200

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Como hemos podido comprobar a lo largo de todo este trabajo, el advenimiento en la sociedad de la información ha traído consigo no solamente un cambio radical en las relaciones humanas, el trabajo y la organización social, sino, como consecuencia de ello, de la actividad de las Administraciones gestoras de los intereses comunes de los ciudadanos y lógicamente de la organización de éstas, culminando lo que se ha venido en llamar administración electrónica o gobierno electrónico181.

Pero esa nueva realidad, que como toda nueva realidad humana en una sociedad organizada tarde o temprano viene de una realidad jurídica, no sólo tiene implicaciones de carácter administrativo sino en todas las disciplinas jurídicas en las que se estructuran las relaciones humanas, en especial en el ámbito privado, toda vez que la falta de formalismo que en muchas de las actuaciones entre personas físicas y jurídicas no sometidas al Derecho administrativo generan por su mayor agilidad y adecuación a estas nuevas realidades.

Desde los poderes públicos, y en especial en España, pero con el lógico impulso y armonización derivados de la actuación de los poderes comunitarios, conforme a nuestra integración en la Unión Europea (Directiva 2000/ 31/C.E., de 8 de junio), se ha pretendido encauzar y establecer una regulación mínima de dichos fenómenos, sobre todo en garantía de los derechos de los consumidores y como lógica fuente de ingresos que la actividad del comercio electrónico pueda generar para las arcas públicas.

En ese sentido, debemos destacar la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico, cuyo objetivo es establecer un marco jurídico apropiado para el desarrollo de la con-

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tratación por vía electrónica y los servicios prestados a través de Internet, ofreciendo seguridad a las empresas y garantías a los usuarios que se relacionen con ellas. Su ámbito de aplicación implica a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, Igualmente, es aplicable parcialmente a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un «establecimiento permanente» situado en España.

Igualmente debemos destacar, como puntos principales de la citada ley, la precisión del concepto de servicios de la sociedad de la información, la determinación de los prestadores y destinatarios de dichos servicios, así como los derechos y obligaciones de ambos y la expresa regulación del SPAM mediante la prohibición de dicha técnica de publicidad a través del correo electrónico, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.

Por lo que respecta a la contratación por vía electrónica, debemos señalar que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos cuando concurran el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. No es necesaria la admisión expresa de utilización de medios electrónicos para que el contrato surta efectos entre las partes. Establece una equivalencia entre los documentos en soporte de papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento del requisito de forma escrita. La ley asegura a los usuarios el derecho a disponer de información, las condiciones aplicables al contrato y el procedimiento a seguir para ordenar sus pedidos, antes de iniciar la contratación, así como a recibir confirmación del mismo cuando el proceso de contratación haya concluido. Fija el momento y lugar de la celebración de los contratos electrónicos adoptando una solución única, también válida para otros tipos de contratos celebrados a...

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