Conclusiones

AutorFélix Vacas Fernández
Páginas95-97

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El proceso, iniciado a mediados de 2008, de ampliar el reconocimiento del derecho de sufragio a los extranjeros residentes en España, tal y como se plan-teó en un inicio tenía dos elementos delimitadores, uno apuntando hacia su generalización, el otro a su limitación: desde la primera perspectiva, la ampliación del reconocimiento del derecho de sufragio a extranjeros residentes se planteó de modo general, sin distinción de nacionalidades, como corresponde a una aproximación propia del Derecho Internacional contemporáneo en la que los derechos se predican de los seres humanos y el papel del Estado se reduce a su reconocimiento, respeto y garantía; y como se deriva, en fin, del principio de no discriminación: serían así derechos humanos, cuyos titulares son las personas; y no de súbditos nacionales de uno u otro Estado.

Desde la segunda perspectiva, limitadora, en el origen de la iniciativa de la ampliación del reconocimiento del derecho de sufragio a extranjeros residentes, ésta se reducía únicamente a las elecciones locales. Únicamente, sin embargo, en un doble sentido limitador: excluyendo, sí, el resto de procesos electorales -autonómicos, generales, europeos-; pero únicamente también en sentido de reducir a ello y sólo a ello la limitación, pues nada se decía del alcance del derecho reconocido, pudiendo entender en ese momento que podría extenderse tanto al derecho de sufragio activo como pasivo -como, por lo demás, ocurre en el caso de los ciudadanos europeos, como sabemos-.

Pues bien, tras casi tres años de desarrollo del proceso estos planteamientos iniciales en relación al objetivo planteado se han ido modificando claramente a la baja, al limitarse más aún el alcance de la iniciativa; y ello, incluso, más allá de lo que en pura lógica de la noción de los derechos humanos en el momento presente cabría limitar. Así, junto a la inicial limitación del reconocimiento del derecho de sufragio únicamente a las elecciones locales, muy pronto se añadió una segunda limitación, esta vez en relación al tipo de derecho: únicamente

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se iba a reconocer en este proceso el derecho de sufragio activo, no el pasivo; ampliando, además, la exigencia del necesario periodo de residencia legal y continuada a 5 años, con las incoherencias que ya hemos puesto de manifiesto que ello conlleva.

Finalmente, y aunque es justo reconocerlo, no tanto en términos de limitación del objetivo inicial planteado teóricamente, sino por la fuerza de la...

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