Conclusiones

AutorGemma María Sobrino González
Páginas315-316

Page 315

El Sistema de Empleo español se vertebra a través una estructura pública y otra privada que se conjugan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Esta Ley deroga la antigua Ley Básica de Empleo de 1980 ajustando la legislación a los cambios producidos como consecuencia de la legalización de la intermediación privada acontecida en el año 1994 y de la transferencia del Estado a las Comunidades Autónomas de la gestión en materia de colocación. Así pues, la Ley de Empleo de 2003 en su art. 21 reconoce y autoriza como agentes mediadores del mercado laboral a los Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos y a las agencias de colocación sin ánimo de lucro. Consecuentemente, se adopta un modelo liberal de colocación que conlleva una vuelta al pasado legislativo de la Segunda República.

No obstante, a pesar de que la norma tan sólo permite la intermediación privada bajo la actuación de las agencias de colocación sin fines lucrativos, lo cierto es que la estructura privada de la mediación esta compuesta de una gran pluralidad de organizaciones lucrativas. Las empresas outplacement, los heat hunters, los gabinetes de selección o las empresas de trabajo temporal son...

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