Conclusiones

AutorGemma María Sobrino González
Páginas315-316

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El Sistema de Empleo español se vertebra a través una estructura pública y otra privada que se conjugan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Esta Ley deroga la antigua Ley Básica de Empleo de 1980 ajustando la legislación a los cambios producidos como consecuencia de la legalización de la intermediación privada acontecida en el año 1994 y de la transferencia del Estado a las Comunidades Autónomas de la gestión en materia de colocación. Así pues, la Ley de Empleo de 2003 en su art. 21 reconoce y autoriza como agentes mediadores del mercado laboral a los Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos y a las agencias de colocación sin ánimo de lucro. Consecuentemente, se adopta un modelo liberal de colocación que conlleva una vuelta al pasado legislativo de la Segunda República.

No obstante, a pesar de que la norma tan sólo permite la intermediación privada bajo la actuación de las agencias de colocación sin fines lucrativos, lo cierto es que la estructura privada de la mediación esta compuesta de una gran pluralidad de organizaciones lucrativas. Las empresas outplacement, los heat hunters, los gabinetes de selección o las empresas de trabajo temporal son agentes que intervienen en la realidad del sistema de colocación y que son reconocidos como tales por el Convenio nº 181 de la OIT, sobre las agencias privadas de empleo, de 1997, ratificado por España. Sin embargo, dichos agentes no solamente no forman parte del contenido del art. 21 de la Ley de Empleo y, por tanto, no son considerados como agentes intermediadores, sino que además adolecen de regulación jurídica, salvo las ETT, que están configuras como entidades únicamente destinadas a la cesión de mano de obra.

Sin duda alguna la actuación y predominio de las entidades privadas lucrativas que carecen de regulación jurídica es más abundante que la de las agencias de colocación sin fines lucrativos. La razón quizás se encuentre en la tradicional tendencia empresarial dirigida hacia la búsqueda del beneficio material, tendencia esta en la que las referidas organizaciones privadas lucrativas encajan fácilmente. La creación de estas organizaciones puede ayudar considerablemente al enriquecimiento de quienes las crean y gestionan, que además no tienen que preocuparse de someterse al cumplimiento de ninguna norma. El va-

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cío legal existente al respecto, junto con la permisibilidad estatal que consiente la intermediación de agencias privadas lucrativas en...

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