Conclusiones

AutorRafael Naranjo de la Cruz
Páginas171-178

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Hemos analizado en este trabajo algunas de las cuestiones que suscita la inclusión en la LOTC del denominado conflicto en defensa de la autonomía local. La necesidad de conocer las respuestas que se han ofrecido a éstas desde otros ordenamientos, dada su novedad, la existencia de aspectos comunes y la posibilidad de una futura reforma de la LOTC, han justificado acudir también, desde una perspectiva comparada, al modelo ofrecido por el recurso de amparo local alemán.

La mayor o menor intensidad del control de la norma realizado por el respectivo Tribunal Constitucional depende directamente de la concepción que se adopte sobre la autonomía local. De este modo, a su consideración mayoritaria en ambos ordenamientos como garantía institucional, se vincula una intervención del Alto Tribunal dirigida exclusivamente a determinar si la ley vulneró su núcleo esencial, único obstáculo que eleva esta técnica protectora al legislador. Éste, fuera de dicho ámbito nuclear, se considera libre en la configuración del contenido de la institución.

Sin embargo, las diferencias apreciables entre el momento en que se elabora la teoría de la garantía institucional y el estadio actual de evolución del Derecho Constitucional permiten extender el alcance protector que la Norma Fundamental dispensa a la autonomía local. La categoría de la garantía institucional aparece para dotar de una eficacia mínima frente al legislador a aquellas disposiciones constitucionales que se limitaban a hacer mención de una institución jurídico-pública, y a reservar a la ley su entera configuración. Este efecto debe darse por sobreentendido para una Constitución normativa, que sería lesionada con la supresión de los rasgos que conforman el núcleo de la institución. Sin embargo, se impone en la actualidad la elaboración de un contenido constitucional de la autonomía local, cuando, como sucede en el ordenamiento alemán y español, éste aparece más detalladamente regulado por la propia Constitución. Para ello deberán usarse los criterios tradicionales de interpretación de las normas constitucionales. De este modo, junto al ámbito nuclear de la garantía se define también un ámbito marginal, cuyo espacio deberá no obstante cohonestarse con el de otros bienes, valores o principios también constitucionalmente reconocidos, y especialmente con el ámbito atribuido constitucionalmente al Estado o las Comunidades Autónomas. Para ello, deberá utilizarse el principio de proporcionalidad, de aplicación a toda intervención legislativa en un bien constitucional, tal y como hace la jurisprudencia del TCF.

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El control desarrollado por el TC sobre la actuación legislativa deberá, no obstante, respetar un espacio propio de libre decisión del legislador en todos aquellos elementos del régimen jurídico de la autonomía local que no aparecen en modo alguno condicionados por la norma constitucional.

Tanto en el ordenamiento español como en el alemán, la creación del proceso encontró su origen en la norma respectivamente reguladora del Alto Tribunal, si bien en Alemania se procedió con posterioridad a su incorporación a la Ley Fundamental. Este fundamento legal propicia aquí, como sucediera en el supuesto alemán, la aparición de una discusión en la doctrina acerca de la constitucionalidad del proceso, basada en una discrepancia acerca del margen de libertad que otorgan las cláusulas de apertura de las competencias de los Tribunales Constitucionales previstas, respectivamente, en los textos constitucionales.

Las dudas al respecto se centran tanto en el ordenamiento español como en el alemán en la posible desfiguración ocasionada en el recurso de inconstitucionalidad, al verse en el proceso creado una simple ampliación de los sujetos legitimados para su interposición. Esta objeción, que tendría sentido si la Ley hubiera legitimado a los entes locales para impugnar una ley por razón de cualquier infracción de la Constitución, con independencia de la existencia de un interés subjetivo en el asunto, se desvanece cuando el nuevo proceso se limita a permitir el acceso de dichos entes al TC a efectos, exclusivamente, de instarle a controlar la conformidad de la ley con la autonomía local. La diferencia entre procesos es aún mayor en el caso, al menos, de la legitimación individual española y del proceso alemán, en el que al inferior alcance del parámetro de control se une la necesidad de que el ente legitimado se encuentre vinculado subjetivamente a la infracción denunciada por la presencia de un interés propio. Así, la constitucionalidad del proceso alemán se ve ratificada expresamente por el propio TCF.

Pese a disfrutar de rasgos comunes con los restantes tipos procesales, el conflicto local español se presenta, por tanto, como un proceso distinto de los demás. En Alemania, en la medida en que se trata de la defensa de una posición jurídica subjetiva, el recurso de amparo local se incluiría dentro de un tipo gené-rico formado por...

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