Conclusiones

AutorBeatriz Gil Vallejo
Cargo del AutorAbogada y Juez sustituta , Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Páginas185-190

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Primera La finalidad de las medidas de aseguramiento de la prueba consiste en garantizar la existencia de los objetos o estados de cosas con valor probatorio -fuentes- que estén amenazados de alteración o desaparición, para hacer posible la práctica del medio de prueba propuesto y admitido dentro del proceso en el momento previsto para ello.

Segunda. El fundamento del aseguramiento de la prueba se encuentra en la protección del derecho fundamental a la prueba. (ar. 24. CE) que incluye además del derecho de admisión del medio propuesto -siempre que se respeten los límites inherentes a la actividad probatoria y los requisitos legales de proposición- el derecho a la práctica del medio probatorio admitido.

Tercera. Comparten fundamento con la prueba anticipada y con las medidas cautelares pero persigue finalidades distintas: respecto a las primeras las medidas de aseguramiento no se adoptan para

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asegurar lo que es o será objeto principal del pleito sino para asegurar lo que será objeto de prueba y respecto a las segundas la anticipación de la prueba supone la práctica del medio de prueba en un momento anterior al ordinario, y el aseguramiento tiende a garantizar la posibilidad de que pueda proponerse y practicarse el medio de prueba prueba precisamente en su momento y no antes.

Cuarta. En el art 298 LEC se relacionan los presupuestos necesarios para la adopción de esta clase de medidas. Sin embargo, el primero de ellos no atañe a la medida sino a la prueba -"que la prueba que se pretende asegurar debe ser posible, pertinente, y útil- y en nuestra opinión, pese a la dificultad que entraña la apreciación de dichas notas respecto a la prueba en un momento en que no se hallan todavía manifestados los factores que de ella dependen, o estos pueden variar, deberá ser in- terpretado con un criterio flexible para garantizar al máximo el derecho a la prueba. Los requisitos de conducencia, brevedad y proporcionalidad, en cambio, sí se refieren a requisitos que ha de cum- plir la medida y concretamente, en relación con la proporcionalidad, entendemos que la ley admite la posibilidad de que la medida pueda causar perjuicios, para lo que se prevé la caución, pero prohíbe

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la adopción de ésta cuando los perjuicios resulten "graves y desproporcionados".

Quinta. Siendo la fuente un concepto extrajurídico, es acertado el criterio del legislador de optar por unas medidas "innominadas" dejando la puerta abierta a la clase de medida...

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