Conclusiones

AutorHelena Ysàs Molinero
Páginas297-311

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PRIMERA. La participación en la potestad de los poderes públicos de proponer y adoptar normas con rango de ley, así como reglamentarias, es una de las funciones de más relevancia atribuidas a los sindicatos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho.

SEGUNDA. El conocimiento sobre cómo y por qué surgió el concepto de Estado social y cómo y por qué se desarrollaron en Europa occidental los elementos que lo caracterizan resulta de gran importancia para establecer qué debe entenderse en la actualidad por Estado social y cómo éste se relaciona con el hecho sindical.

El Estado social, surgido y desarrollado a lo largo del siglo XX, se caracteriza esencialmente por tres rasgos concurrentes: se trata de un Estado interventor en materia económica -a diferencia del Estado liberal-; es un Estado prestacional, que se obliga a velar por el bienestar de sus ciudadanos; y, finalmente, es un Estado "participado". Este tercer elemento es el que distingue de forma más clara el Estado social del Estado del bienestar.

El elemento participativo vincula de forma inescindible el Estado social con el Estado democrático: el Estado social y democrático exige que se produzca una verdadera democratización social. La democratización social se produce mediante dos vías participativas: por una parte, la participación de los trabajadores en la empresa y, por otra parte, la participación de los agentes sociales -organizaciones sindicales y asociaciones empresariales- en la configuración, aplicación y seguimiento de las disposiciones normativas, y en el control y gestión de las políticas públicas que afectan al bienestar y a la calidad de vida de los trabajadores.

TERCERA. La Constitución de 1978 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El artículo 1.1,

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cuyo contenido se ha definido como principio constitucional con valor normativo, es el pilar principal sobre el que se sostiene la participación de los sindicatos en distintos ámbitos de la vida pública, y, en particular, su participación en funciones normativas de los poderes públicos. Y es que la participación es un elemento intrínseco e indisociable de la definición constitucional del Estado; la Constitución así lo quiere cuando define al Estado como social y democrático de Derecho. Los tres elementos de la definición constitucional interactúan para dar lugar a un conjunto de obligaciones: sometimiento a Derecho y principio democrático, que se debe extender a su vertiente social.

El Estado social y democrático de Derecho reconocido en el artículo 1.1 de la Constitución tiene su concreción en numerosos artículos del texto constitucional, principalmente en los artículos 7, 9.2, 129 y 131. En definitiva, el papel de las organizaciones sindicales como sujetos de la participación viene amparado en última instancia por el artículo 1.1, que es un precepto que deberá tenerse presente cuando se analice la participación sindical, puesto que la extensión de las funciones de los sindicatos y su legitimación como sujetos (socio)políticos son algunos de los elementos que caracterizan al Estado social.

CUARTA. Las funciones generalmente consideradas propias de los sindicatos han ido evolucionando a lo largo del tiempo. Si bien la función reivindicativa ha constituido la razón de ser del sindicalismo desde sus inicios, a partir de la mitad del siglo XX se ha añadido a la misma la función participativa o negociadora. Ambas son perfectamente compatibles, su ejercicio no es contradictorio, y de hecho la realidad permite constatar que en todos los países europeos las organizaciones sindicales compaginan la función más estrictamente reivindicativa con la función participativa, aunque en algunos de ellos predomina claramente el elemento reivindicativo (es, o ha sido hasta el momento, el caso de Francia), mientras que en otros es el elemento participativo más destacado (caso de los países nórdicos).

A pesar de que la función reivindicativa de los sindicatos sigue siendo plenamente necesaria para la defensa de los intereses de los trabajadores, la vertiente participativa o negociadora de las organizaciones sindicales ha tenido también una importante incidencia en el incremento y afianzamiento del bienestar y en la mejora de las condiciones de trabajo y por ende de vida de los trabajadores en las últimas décadas. Por ello parece claro que corresponde a los sindicatos hacer un particular esfuerzo para encontrar un equilibrio entre ambas vertientes de su actividad, que les permita alcanzar en el máximo grado posible sus

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fines a través de la participación -evitando una excesiva integración en el Estado, por lo que han sido fuertemente criticados-, sin olvidar la necesidad de mantener su actividad reivindicativa para defender los derechos y los intereses de los trabajadores.

QUINTA. El artículo 7 de la Constitución atribuye a los sindicatos un papel preponderante en nuestro sistema institucional, una particular relevancia constitucional.

El precepto plantea la cuestión del alcance que deba tener la expresión "intereses económicos y sociales que les son propios", puesto que, en función de la respuesta, se entenderá que el texto constitucional atribuye un ámbito más o menos amplio de actuación a los sindicatos. Los intereses propios de las organizaciones sindicales no se deben entender de forma restrictiva y circunscritos a las relaciones profesionales, siendo la finalidad del sindicalismo la persecución de la tutela colectiva de los trabajadores en todas sus vertientes: económica, social, política y cultural. En definitiva, se puede definir a los sindicatos como sujetos políticos o sociopolíticos, no en el sentido de que aspiren al poder político, sino en el sentido de que intervienen en ámbitos políticos para conseguir sus finalidades.

Existen múltiples argumentos para defender el acierto de una interpretación amplia del artículo 7 en cuanto a los "intereses propios" atañe; entre ellos destaca la necesidad de tener en cuenta el artículo 1.1 de la Constitución, que define un determinado modelo de Estado y acorde al cual deben interpretarse el resto de preceptos del texto constitucional: la "posición privilegiada" atribuida a los sindicatos por la Constitución es consecuencia de la caracterización del Estado como social; las organizaciones sindicales merecen una consideración especial y el reconocimiento de que su función va más allá de la representación de sus afiliados.

En este sentido también se ha subrayado que la crítica al artículo 7, por cuanto equipara las asociaciones empresariales a los sindicatos en cuanto a relevancia constitucional, parece justificada.

SEXTA. El concepto de representación de intereses, así como sus componentes, los conceptos de representación y de interés, están estrechamente ligados con el de participación, sobre el que descansa el rol de los sindicatos. El debate sobre la representación de intereses y su derivación en prácticas neocorporativas fue especialmente intenso durante la década de los años 80, pero probablemente en la actualidad dicho debate sobre si el modelo español de relaciones entre los poderes

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públicos y los agentes sociales y otros grupos que representan intereses de distinta naturaleza debe recibir o no el calificativo de neocorporativo ha perdido su sentido.

Parece más interesante conocer qué intereses defienden tales grupos y si tales intereses se pueden considerar de carácter general, lo que llevará a definir la posición jurídica que deben ostentar los mencionados grupos en nuestro ordenamiento. El concepto de interés general, de carácter indeterminado, pero claramente diferenciado del de interés colectivo, aparece reiteradamente en la Constitución.

SÉPTIMA. La cuestión del sindicato como portador de intereses generales se debe enmarcar en la cláusula del Estado social del artículo 1.1 de la Constitución y en el reconocimiento del sindicato como organización de particular relevancia en el artículo 7 de la misma. Como consecuencia de tal configuración constitucional, se puede afirmar que en España los sindicatos defienden intereses del conjunto de los trabajadores y no únicamente de sus afiliados, y defienden intereses generales de los ciudadanos y no exclusivamente intereses profesionales. Los intereses colectivos de los trabajadores se identifican con los intereses generales de la ciudadanía, y los mismos, que lo son del conjunto de trabajadores, son intereses que los sindicatos, como representantes del mencionado grupo...

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