Conclusiones

AutorDiana Marín Consarnau
Cargo del AutorProfesora de Derecho Internacional Privado, Universitat Rovira i Virgili
Páginas227-230

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La reagrupación familiar es un derecho en constante transformación. Ha sido reconocido tardíamente para los nacionales de terceros Estados en el ámbito interno y comunitario, que aunque con un gran margen de maniobra para los Estados miembros ha sido reconocido expresamente como tal derecho, y que ha evolucionado en el caso de los ciudadanos de la Unión, debido a que se trata de un derecho temprano en aras a la consecución de las libertades comunitarias, pero que creemos que ha involucionado en el caso de nacionales españoles, puesto que no nos parece justificada la aparición de situaciones de discriminación inversa a estas alturas en el panorama normativo español, y que supone una vulneración del principio de igualdad, así como la vulneración del Derecho comunitario cuando no se trata de una cuestión interna. Aunque hay que dejar constancia de que dicha cuestión también es una cuenta pendiente en las agendas de los Estados miembros que pretendieron abordar las situaciones internas en la Directiva 2003/86/CE, y que pospusieron para apostar por ello en la Directiva 2004/38/CE, pero que finalmente no se abordó.

En lo que se refiere a la reagrupación de los ciudadanos de la Unión, el análisis conjunto del RD 240/2007 y sus Instrucciones de aplicación junto con las prescripciones de la Directiva 2004/387CE, han resultado determinantes para ofrecer una explicación de esta regulación, y observar qué aspectos han sido transpuestos correctamente por parte del legislador español y cuáles suponen, a nuestro entender, una extralimitación o una transposición incorrecta, centrándonos principalmente en las cuestiones de separación legal y mantenimiento del vínculo, así como en la problemática que se suscita con la inclusión de las parejas de hecho, la restricción del acceso al mercado de trabajo de los ascendencientes y de los hijos mayores de 21 años, además de hacer referencia expresa a la incorrección del título del RD 240/2007 que debería mencionar a los familiares.

Respecto a la reagrupación de los nacionales españoles de sus familiares nacionales de terceros Estados, se ha detectado la problemática de discri-

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minación inversa que existe para la reagrupación de ciertos vínculos familiares, indirecta en el caso de las parejas registradas, y directa en el caso de ascendientes. Catalogamos de anacrónica e injustificada esta regulación, apostando, por un lado, por el reconocimiento de efectos de extranjería a los registros de...

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