Conclusiones

AutorJuan Luis Moreno Lopez
Cargo del AutorUniversidad de Granada
Páginas381-392

Ciertamente la situación del urbanismo jurídico en un momento de pasmoso tránsito, sin precedente en la moderna historia de la teoría urbanística española, constituye un aliciente, ahora somos capaces de verlo (ahora que terminamos), para sumergirnos en tan procelosa mar-océano.

La posibilidad de analizar en profundidad la institución del equipamiento urbanístico, profundidad a la que siempre hemos aspirado, no puede tener sentido si no se trasmiten conclusiones prácticas que aspiren, nada más y nada menos, a proponer un modelo jurídico específico. Desde luego la ocasión la pintan calva. Como decíamos el novedoso vacío legal provocado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 y prolongado con la promulgación de la Ley 6/98 que omite por imperativos de la cuestión competencial pronunciamientos decisivos en torno a las cuestiones esenciales de las figuras que nos ocupan, nos permite fantasear con todo cuanto antecede para ofrecer al lector algunas conclusiones, que siguen:

I Conceptos dotacionales

Ni la legislación estatal ni la autonómica ofrecen un concepto determinado de lo que puede entenderse por cada una de las instituciones dotacionales. Bien es cierto que algunas de las normas vistas ofrecen, incluso de forma expresa, definiciones de los equipamientos o las infraestructuras. Sin embargo, esas conceptuaciones se encuentran apoyadas, antes que en cualquier Page 382 otra cosa, en una relación de ejemplos de los productos que pueden existir a partir del concepto de la institución concreta. Ello nos conduce, también en estos casos, a una verdadera indeterminación.

En cualquier caso, esta situación nos sume, indefectiblemente en conceptos jurídicos indeterminados, instituciones vacías de contenido, a no ser por las instalaciones que, sin ningún criterio específico, las Leyes asocian con los conceptos dotacionales. Los enormes problemas que ello puede ocasionar a la gestión urbanística práctica son evidentes, desde un punto de vista jurídico. Algún caso concreto hemos podido considerar en este sentido (por ejemplo la diferencia entre sistemas generales y locales posee una importante repercusión de cara a si la obtención de los terrenos es onerosa o gratuita) a lo largo de este trabajo.

Por todo esto se hace precisa la elaboración de una normativa que defina desde perspectivas jurídicas lo que es cada una de las instituciones dotacionales que consideramos. De esta forma el equívoco nunca podrá producirse.

En un apartado superior describíamos la situación respecto a estas instituciones como de univoca y equívoca. Lo unívoco será porque el sistema jurídico urbanístico ofrece una perspectiva de las instituciones que nos ocupan de carácter absolutamente plano y continuo en cuanto a la denominación y conceptualización de las mismas. Esto explica la univocidad. Desde ahí hasta la confusión, hay un pequeño paso. Sino se establecen diferencias que alteren el panorama conceptual de las instituciones en cuestión, el riesgo de confundirlas es elevado.

No obstante, hay que reconocer que el hecho de que se utilicen como sinónimos de realidades distintas las mismas palabras, no plantea, tampoco, demasiados problemas, de tal forma que el contexto suele esclarecer el sentido del término en cuestión de forma suficientemente satisfactoria.

Nuestra propuesta ya planteada más arriba se resumen en las siguientes concreciones: Page 383

- Dotación. Las dotaciones habrán de ser los servicios de interés público y social establecidos de forma proporcional a las necesidades y características socioeconómicas de la Ciudad y su zona de influencia. Este sentido amplio, que es el mismo que nos ofrece la legislación vigente, engloba por tanto a cualquiera de dichos servicios, sea cual sea su naturaleza, sentido y función.

Por el momento de su establecimiento, las dotaciones podrán alcanzar la naturaleza de equipamiento o infraestructuras. Por el alcance de las mismas serán sistemas locales o generales. Finalmente queremos hacer mención especialmente al hecho de que la ubicación de las dotaciones en cada tipo de suelo no desvirtúa su naturaleza, aún más, le otorga mayor sentido. De esta forma, la posibilidad de encontrar dotaciones en suelo no urbanizable no puede marginarse, en absoluto, constituyendo, ello, una forma de identificar el propio suelo.

- Infraestructuras. Sin dejar de ser una dotación, la infraestructura constituye el sustrato elemental de la urbanización. Así pues se trata de servicios de interés público y social proporcionales a las necesidades y características de la Ciudad, sobre los que se asientan otros servicios, así como los procesos económicos relacionados con la ciudad, incluido el urbanizador.

El añadido que hace de la infraestructura un subtipo de la dotación viene marcado por la última parte de la definición que ofrecemos. Así pues, se...

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