Conclusiones

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

CONCLUSIONES

La deslegalización adquiere contenidos y fundamentos muy distintos según el marco constitucional en el cual se inserta. Aunque no exista un único modelo universal de deslegalización, sí pueden identificarse, en un estudio histórico y comparado, algunas características comunes. Los diversos tipos de deslegalización comparten una búsqueda común por dotar al Gobierno de un instrumento para superar el obstáculo, de otra manera insalvable, de la jerarquía legal. Las soluciones particulares no deben ocultar esta necesidad común.

La deslegalización aparece porque no existe ningún impedimento para ello. Al contrario, la posición del legislador en el siglo XIX, todavía no vinculado por una Constitución normativa, lo permite. Las necesidades de guerra y posguerra crearán el contexto favorable a la extensión de una técnica ya utilizada con ante- rioridad, aunque nunca con la frecuencia del período bélico y posterior. Los fundamentos no se cuestionarán y, como mucho, se alzarán voces en favor de excluir ciertas materias de tales prácticas. La constitucionalidad de la deslegalización no está en cuestión. Ni siquiera se dota a la misma de individualidad: es una técnica ligada a la potestad legislativa. En este punto, no existen diferencias significativas con el dualismo germánico, que admite igualmente la capacidad del Parlamento de limitar la fuerza de la ley. Ambos modelos admiten una autolimitación por parte del legislador, que autoriza al reglamento a modificar o derogar leyes vigentes. Es ésta una definición válida para la deslegalización clásica.

¿Podemos trasladar, sin más, los límites y justificaciones constitucionales de la deslegalización a nuestros días? En nuestra opinión la Constitución normativa obliga a un nuevo fundamento constitucional. En efecto, el legislador no puede disponer ahora del ámbito legal y reglamentario, como solía. Veremos más adelante que ello tiene incidencia sobre la justificiación constitucional de la figura. Además, las reservas de ley y el principio de legalidad son un límite constitucional que deberá ser ahora respetado por la ley que permite la deslegalización. ¿Se ha perdido entonces, con la aparición de la Constitución vinculante, la capacidad del legislador de configurar el sistema de fuentes primarias? Quizás pueda todavía admitirse tal potestad, siempre justificando su extensión y necesidad partiendo de los contenidos constitucionales. Esta posibilidad pretende adaptar el sistema de fuentes...

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