Conclusiones

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili

PRIMERA

La nueva regulación de la prueba pericial opta decididamente por configurarla como un medio de prueba más en el marco del proceso, por lo que se resuelve el dilema acerca de su naturaleza jurídica. Sin embargo, esta regulación nos aleja de las tendencias legislativas más modernas en materia probatoria, que configuran a la prueba pericial como un mecanismo de auxilio del juzgador, y en este sentido encontramos ordenamientos jurídicos tan cercanos como el alemán353, el francés354, el belga355, el italiano356 o el inglés357; así como también nos aparta de las últimas tendencias normativas en materia procesal civil, como sucede, por ejemplo, con los citados Principles and Rules of Transnational Civil Procedure358, elaboradas desde el American Law Institute, en las que expresamente se prevé la iniciativa del juez para ordenar la realización de dictámenes periciales359; y las previsiones del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica de 1988360.

SEGUNDA

La regulación de la prueba pericial en la LEC 1/2000 es deficiente, y muy probablemente los problemas que plantea traen causa de su errónea configuración como un estricto medio probatorio. La nueva LEC atribuye a las partes todo el poder para introducir los dictámenes periciales en el proceso, articulando una excesiva y confusa variedad de momentos procesales, con tramitación propia, en los que pueden aportarse dichos dictámenes, lo que conduce a lo que denomino un verdadero labyrinthus peritiae. Así, atendiendo al orden en que legalmente se encuentran previstos, los diversos dictámenes periciales pueden solicitarse y aportarse hasta en doce momentos distintos. Todo ello conduce a una regulación farragosa, confusa, en algunos aspectos contradictoria, y en ocasiones incluso restrictiva de garantías fundamentales como la igualdad procesal (material) de las partes, el derecho a la defensa o el derecho a la prueba.

TERCERA

La nueva LEC acoge un modelo de prueba pericial muy similar al previsto en la Ley de Procedimiento Laboral de 1990, sin tener en cuenta las notables diferencias existentes entre el proceso civil y el laboral: así, la prueba pericial en el proceso laboral es poco utilizada, pues el objeto controvertido en la mayoría de las ocasiones no la requiere (pensemos en cuestiones de despidos, convenios colectivos o sindicales, etc.); y cuando es necesaria (cuestiones de pensiones por invalidez, entre otros casos) la pericia se reduce a una cuestión muy concreta, sobre la cual ya...

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