Conclusiones

Páginas185-186
AutorSusanna Oromí Vall‑Llovera
CONCLUSIONES
La era de la información y la tecnología, con millares de personas
interconectadas realizando intercambios y relaciones de diversa índole,
ha causado importantes cambios sociales y económicos en los que surge
una característica común: el carácter colectivo del conicto o perjuicio
padecido. Persisten las relaciones y conictos individuales, pero au
menta al mismo tiempo la colectivización de las afectaciones. También
se incrementa un nuevo fenómeno: riesgos o perjuicios que hasta el
momento eran tolerados por los ciudadanos, entre otros motivos por ver
imposible su reparación, dejan de ser consentidos y las personas per
judicadas persiguen su tutela jurídica. Se combate contra la impunidad
de determinados sectores de poder, y los sujetos afectados se asocian o
buscan mecanismos colectivos de solución. Ante estos cambios, surgen
diversas técnicas de resolución de conictos colectivos como nuevos
instrumentos para dar una respuesta adecuada a estas situaciones y
permitir un correcto acceso a la justicia para la tutela de los derechos
e intereses legítimos y para dar una respuesta satisfactoria a conictos
colectivos. Entre estas nuevas técnicas, destacan las acciones de repre
sentación o el proceso colectivo, sin perjuicio de la existencia de otros
instrumentos, como se ha tenido ocasión de comprobar.
Existen, sin embargo, tradicionales resistencias, tanto del sector
público como del privado, que dicultan acometer la regulación de las
herramientas para resolver conictos colectivos como se debería. Las
reticencias del sector privado son obvias, pues las técnicas de resolu
ción de conictos colectivos se convierten en otro sistema de control
de los posibles abusos de las empresas. Pero también se conguran
Los poderes del juez.indb 185Los poderes del juez.indb 185 09/04/2024 11:10:0009/04/2024 11:10:00

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