La conclusión y reapertura del concurso

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Causas de conclusión

La ley regula detalladamente en los artículos 176 a 182 la conclusión del concurso. En los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos del concursado o de terceros responsables, con los que satisfacer a los acreedores, que conservan su derecho a hacer efectiva la responsabilidad del deudor sobre los que en el futuro aparezcan, la ley contempla también la reapertura del concurso, tanto si se trata de deudor persona natural como de persona jurídica, aunque en este último caso la reapertura se concretará únicamente a liquidar dichos bienes.

I. Causas

En concreto, las causas de conclusión del concurso aparecen detalladas en el artículo 176 LC:

  1. Cuando sea firme el Auto de la Audiencia Provincial revocando en apelación el auto de declaración de concurso.

  2. Cuando sea firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento.

  3. En cualquier estado del procedimiento cuando se produzca o compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

  4. En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

  5. En cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

II. Tramitación

a) Auto

En los supuestos c, d y e, la conclusión se acordará mediante auto, previo informe de la administración concursal que se pondrá de manifiesto a las partes por 15 días.

No procederá auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos mientras se esté tramitando la sección sexta o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión.

b) Informe de la administración concursal

El informe de la administración concursal favorable a la conclusión por inexistencia de bienes y derechos deberá afirmar y razonar inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

c) Audiencia a las partes

Tras la recepción del informe se dará audiencia a las...

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