Conclusión previa

AutorRosa Peñasco
Páginas29-36
5. CONCLUSIÓN PREVIA
Consciente de que quizás no resulte muy ortodoxo comenzar
esta investigación con una conclusión es, sin embargo inevi-
table realizarla, sobre todo a tenor del siglo XXI en el que se
producen las circunstancias a analizar y en el que vivimos. Y
dicha conclusión es la siguiente:
Ninguna circunstancia de la persona con carácter gene-
ral, como tampoco la circunstancia de la discapacidad con
carácter específico, puede ser objeto de discriminación sin
que se atente contra el principio de igualdad recogido en un
sinfín de normas internacionales y nacionales y, sobre todo, en
nuestra Constitución y, por tanto, sin que sea inconstitucional,
inadmisible y anacrónica en un Estado de Derecho y en una
sociedad del siglo XXI.
Sin embargo, esta conclusión que a priori puede resultar
muy sencilla, por evidente, no lo es tanto, si pensamos que
buena parte del mundo del Derecho podría estar en desacuerdo
con ella, ya que juristas consagrados, con diferentes teorías,
han venido a coincidir que no pueden otorgar testamento oló-
grafo o bien quienes no tienen manos o bien quienes no pueden
escribir con ellas.
Dejando al margen las posibles e ínfimas corrientes permi-
sivas que como es lógico se analizarán en otros epígrafes, de
momento, y sólo a título de ejemplo, se debe comenzar desta-

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