Conclusión del concurso
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 176 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 176 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El art. 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) se ocupa de establecer el listado de causas de conclusión del concurso, aunque no constituye un numerus clausus ya que puede producirse por otras distintas de las previstas legalmente.
El Título VII, LC , compuesto por los arts. 176 a 182, LC se ocupa de disciplinar cuando debe darse por concluido el procedimiento concursal, la tramitación que ha de seguirse para determinar la finalización del mismo, cuales son los efectos que produce y cuando, de qué manera y en qué condiciones procede su reapertura , regulando para finalizar la rendición de cuentas que debe realizar la administración concursal y el supuesto de fallecimiento del concursado .
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Las causas que provocan la conclusión del concurso, poniéndole término, pueden ser de naturaleza heterogénea. De ellas se ocupa el art. 176, LC que determina cinco supuestos en los que procede decretar la conclusión del concurso y los requisitos objetivos y formales que deben concurrir para que tenga lugar. Ver más/Ocultar
Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:
Resolución tribunal superior revoca la del inferiorProcederá la conclusión una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso , es decir, cuando el tribunal ad quen deje sin efecto la declaración de concurso acordada por el juzgado de lo mercantil a quo. Resulta obvio que aunque no existiera esta previsión legislativa expresa, la resolución del tribunal superior que, estimando el recurso, revoca la del juzgado por la que se declaró el concurso sería suficiente para provocar la inmediata conclusión y archivo de las actuaciones del mismo. La resolución de la Audiencia Provincial que resuelve el recurso frente al auto del juzgado a quo que declara el concurso, alcanza firmeza de manera inmediata, ya que contra el mismo no cabe ni el recurso de casación ni el extraordinario por infracción procesal , de acuerdo con lo que establece, a contrario sensu, el art. 197.7, LC .
Cumplimiento del convenioUna vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento o que declare finalizada la fase de liquidación . Como señala la EM (VI), LC , la aprobación del convenio no produce la conclusión del concurso, que sólo se alcanza con el cumplimiento de aquél, sino que es necesario esperar a...
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