Conclusión

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas155-155
155
El deber de comunicación es la forma del derecho en la
comunicación del (de un) mensaje. Al ser la forma de la
procedencia de (al ser la forma en la que proceden) los
derechos y los deberes en relación con la comunicación (a
la medida del caso). Cuando se es diligente comunicando
el mensaje se cumple el deber de comunicación. Porque
se hace que la comunicación sea derecho. Lo que existe
cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento
de los deberes relacionados con la comunicación. Hacien-
do la existencia de la calidad de vida del derecho (de la
calidad de vida jurídica) en relación con la comunicación.
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