Conclusión

AutorFranco Conforti
Páginas165-169
CONCLUSIÓN
Debo confesar mi pasión por el Derecho Penal, las Garantías
Constitucionales y el Derecho en general. Como jurista, mi idea de «mejorar
el Derecho Penal» siempre estuvo presente, porque habiendo sido funciona-
rio judicial en muchas ocasiones, al atender a las víctimas, no tenía respuestas
que poder darles. No había nada que pudiera sugerirles porque procesalmen-
te no había lugar a hacer nada. Creo que todo aquel que haya pasado por la
carrera judicial anhela una Justicia Justa y Humana.
La denominada «Justicia Restaurativa» aplicada al ámbito penal siempre
estuvo allí presente, aunque ciertamente nunca terminó de calar en mí y me
ha llevado muchos años descubrir por qué, y es que sus postulados transversa-
les a distintas disciplinas científicas -como la Sociología, la Criminología, etc.-,
todas ellas en mi más alta estima, al intentar ser trasvasados sin más al Derecho
Penal, lo desnaturalizan a consecuencia -lógicamente- de sus postulados no
jurídicos.
Este libro no va contra la «Justicia Restaurativa», sino todo lo contrario,
es un libro que rescata los principios y valores restaurativos para insertarlos en
el ámbito de la ciencia del derecho, respetando los principios filosóficos jurí-
dicos en los que se informa y fundamenta el Derecho Penal.
Como ya he dicho, el problema es que cuando al término «Justicia» se le
otorga connotación jurídica, como, por ejemplo, en el ámbito del Derecho
Penal y/o Procesal Penal, no corresponde hablar de «Justicia Restaurativa»,
porque allí el término «Justicia» no se emplea en sentido jurídico sino social,
sociológico, criminológico, etc., vale decir que es ajeno a la ciencia jurídica.
Entre las consecuencias del error de emplear, por parte de los abogados y
juristas, la frase «Justicia Restaurativa» en el ámbito del derecho, se encuentra
la desnaturalización del Derecho Penal y la generación de expectativas que no
se corresponden con nuestro sistema legal actual.
Lo que corresponde es emplear la alocución «Práctica Restaurativa», es
decir, la puesta en práctica de los principios y valores de la restauración en el
ámbito penal. Así, la «Práctica Restaurativa» se podrá desarrollar con total
flexibilidad ajustándose al caso en particular, siempre como procedimiento
del proceso penal.

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