Conclusión

AutorRafael Huerta García
Páginas531-539
LA SUBASTA CONCURSAL 531
CAPÍTULO SEXTO
CONCLUSIÓN
Una vez nalizado el capítulo relativo al modelo de ecacia de subasta con-
cursal se ha considerado conveniente la elaboración de una serie de conclusiones
al trabajo realizado. El punto de partida, la subasta judicial de carácter presencial
y publicidad deciente, tal y como se encontraba concebida en los artículos 644 y
ss. LEC, con anterioridad a la reforma operada por la Ley 19/2015 ha tocado a su
n, gracias a la implantación de un nuevo sistema de subasta electrónica que bajo
los principios de publicidad y transparencia y en especial a través de la creación
del Portal de Subastas del BOE, ha dado lugar una participación real del ciudadano,
otorgándole un libre acceso a todas las subastas judiciales y notariales convocadas
en el territorio nacional. Por lo que respecta al ámbito de la subasta concursal, ob-
jeto de la tesis, tras el análisis de los edictos judiciales de subasta y la información
facilitada en el Portal de Subastas, de los 4.804 lotes concursales convocados por
los Juzgados Mercantiles durante el periodo de 2016 pueden extraerse las siguien-
tes conclusiones:
1. En primer lugar, se considera un acierto la introducción de la subasta judi-
cial electrónica y la obligatoriedad de publicidad en el BOE y Portal de Su-
bastas del BOE de todas las subastas judiciales y notariales convocadas
en territorio nacional. La combinación de ambos factores, han permitido la
elaboración de la presente tesis, de imposible materialización con el sistema
de puja presencial anterior y lo que es más importante una participación
real y efectiva de todos los ciudadanos interesados en la adquisición de bie-
nes muebles o inmuebles objeto de subasta.
2. En segundo lugar, por lo que respecta al proceso de participación de los
postores, destaca la introducción de la puja con reserva y la privacidad de
todo el proceso, que otorga total libertad a los licitadores evitándose de este
modo posibles alteraciones del precio. Ello no obstante, debe ser objeto de
crítica la regulación jurídica del cierre de la subasta, contraria a la conciliación
y la vida familiar de los operadores jurídicos y postores. Se recomienda en

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