Conclusión

AutorPeñasco Velasco, Rosa
Páginas89-90

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Desde la innovadora STS de 31 de mayo de 1949, hasta nuestros días, lentamente se ha ido conigurando la difícil y apasionante realidad que supone la accesión invertida, también denominada en otros tiempos construcción extralimitada y, actualmente, por los legisladores contemporáneos catalanes construcción en suelo ajeno con valor superior de la ediicación. Ello nos permite airmar que, junto a la buena fe del ediicante, un mayor valor de lo ediicado que del suelo sobre el que se construye y el todo compacto que debe formar el suelo y lo construido sobre él, si algo tienen en común TODAS las Sentencias dictadas durante más de medio siglo, es que para apreciar la accesión invertida, el TS siempre ha partido de la lógica base de que ha de existir una invasión de una parte de terreno ajeno o, en otras palabras, una EXTRALIMITACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. Si fuera de otra forma, no se daría la accesión invertida y, sí, simplemente, una simple accesión, entre otras razones porque se presumen hechas por el dueño del suelo, y a él le pertenecen, todas construcciones que, libremente, quiera llevar a cabo sobre ese suelo que es suyo.

Pues bien: de entrada, es digna de elogio la iniciativa del legislador catalán, ya que con la expresión construcción extralimitada, primero a través de la Ley de 31 de diciembre de 2001, se atrevió a regular una igura tan controvertida como la accesión invertida, colmando vacíos importantes e introduciendo interesantes novedades respecto de su anterior construcción jurisprudencial. Porque, si bien es cierto que como en anteriores Sentencias del TS y TSJC, el legislador catalán también exigió que debía construirse en suelo ajeno y que la construcción, se hubiera levantado de buena fe porque, quien construye, se creía dueño del suelo invadido, también es verdad que, aplicando la Ley catalana, se desmontaba fácilmente la ya clásica presunción de la buena fe del ediicante, ya que junto al componente subjetivo, el legislador autonómico exigió un proyecto técnico de ediicación que corroborase aquella creencia.

Pero aun es más loable la siguiente iniciativa del legislador catalán que, a través de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, que permitió la aprobación y entrada en vigor del libro quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos

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reales, en lo que respecta a la rica igura que supone la accesión, pulió los posibles defectos de los que, quizás por novedosa, adolecía la anterior LAO.

En este sentido y sólo...

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