ORDEN TRE/531/2010, de 4 de noviembre, de modificación de la Orden TRE/87/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba la aplicación Conciliaciones para la automatización de la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/531/2010, de 4 de noviembre, de modificación de la Orden TRE/87/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba la aplicación Conciliaciones para la automatización de la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.

Mediante la Orden TRE/87/2009, de 27 de febrero, se aprueba la aplicación Conciliaciones para la automatización de la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral (DOGC núm. 5337, de 12.3.2009).

La mencionada Orden ha posibilitado la tramitación telemática de los expedientes de conciliación haciendo obligatorio este canal para la presentación de la papeleta de conciliación en el procedimiento previsto para despidos con previsión cierta de acuerdo y para la solicitud de comparecencia colectiva para otorgar representación que regula el artículo 19 del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Vistos el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad;

Dada la experiencia adquirida durante el año 2009 en la tramitación telemática de los expedientes de conciliación, y con el objetivo de conseguir una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de estos expedientes electrónicos, se ha considerado conveniente hacer obligatorio el canal telemático para las personas jurídicas así como para las personas físicas que, en el ejercicio de una actividad profesional, presentan las papeletas de conciliación actuante en nombre e interés de otras personas;

Vistos el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el artículo 31 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad, como alternativa a la presentación telemática se regula, también para personas físicas interesadas solicitantes de los expedientes de conciliación, la presentación presencial asistida de papeletas de conciliación, puesto que de esta manera se posibilita que las personas que no disponen de mecanismos de identificación y...

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