Conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal



La conciliación extrajudicial o mediación previa y los laudos arbitrales se encuentra regulada en los arts. 63 al 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social (LRJS) .

Contenido
  • 1 Obligatoriedad de conciliación o mediación previa a la demanda en el orden social
  • 2 Presentación de la papeleta de conciliación en el orden social
  • 3 Solución de conflictos con los trabajadores autónomos económicamente dependientes
  • 4 Diferenciación entre conciliación, mediación y arbitraje en el orden social
  • 5 Excepciones a la conciliación y mediación previas en el orden social
  • 6 Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Laudos arbitrales
    • 6.1 Suspensión de los plazos de caducidad e interrumpción de los de prescripción
    • 6.2 Requisitos de la papeleta de conciliación y de la solicitud de mediación
    • 6.3 Citación para la celebración del acto de conciliación
  • 7 Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación en el orden social
  • 8 Desarrollo del acto de conciliación
  • 9 Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación en el orden social
    • 9.1 Caducidad de la acción de impugnación
  • 10 Ejecutividad del acuerdo de conciliación o de mediación y de los laudos arbitrales firmes
  • 11 Ver también
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia citada
Obligatoriedad de conciliación o mediación previa a la demanda en el orden social

En el art. 63, LRJS se establece que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación , o en su caso de mediación, es decir, se entiende que la conciliación es una actividad obligatoria para las partes litigantes, es extrajudicial, no se realizará ante el órgano jurisdiccional que habrá de conocer el pleito, sino ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones y extraprocesal porque precede a la interposición de la demanda.

No obstante encontramos alguna excepción a esta regla, como el supuesto que enjuicia la STS 1254/2021, 10 de Diciembre de 2021 [j 1] que resumidamente establece que, para demandar por despido a un Ayuntamiento, tras la supresión por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de la exigencia de la reclamación administrativa previa, tampoco ha de intentarse la conciliación previa del artículo art. 63, LRJS .

Esta obligatoriedad se muestra manifiesta cuando el legislador establece que si la demanda no se acompañara de certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones ( art. 81.3, LRJS ). Sin embargo, hay jurisprudencia donde se puede apreciar una flexibilización de este carácter obligatorio.

Respecto a esta materia citar la STS 681/2022, 20 de Julio de 2022 [j 2], en la que se fija que no procede acordar el archivo de las actuaciones, por incumplimiento de lo prevenido en el art. 81.3, LRJS , cuando el acta de intento de conciliación previa se presenta transcurrido el plazo otorgado para ello. El incumplimiento procesal que se imputa al actor consiste únicamente en la omisión de la aportación en plazo del documento acreditativo del intento de conciliación por lo que en un pleito de despido, al estar en juego la obtención de una primera decisión judicial, se aplica el principio pro actione con el objeto de evitar interpretaciones formalistas de los presupuestos procesales que puedan obstaculizar el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión de impugnación del despido de la trabajadora. En el mismo sentido se pronuncia la STS 499/2023, 11 de Julio de 2023. [j 3]

También citar la STS 220/2022, 10 de Marzo de 2022 [j 4] en la que se establece que el requisito de procedibilidad que supone la exigencia de agotar la vía previa al proceso judicial, no determina que para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda judicial es anterior y se interpone dentro de los veinte días hábiles siguientes. Lo relevante es que la demanda se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de conciliación administrativa sea posterior.

Finalmente, también guarda cierta relación con la materia que nos ocupa la STS nº 426/2023, 13 de Junio de 2023 [j 5] en la que se fija que la falta de presentación del certificado que justifica la celebración del acto de conciliación o intentado sin efecto en el plazo de requerimiento de subsanación que le fue otorgado a la parte actora, no permite proceder al archivo de la demanda.

Presentación de la papeleta de conciliación en el orden social

Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación han sido transferidos en la mayoría de los casos a los servicios de las Administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas, y tanto, si dependen de la Administración Central o de una Comunidad Autónoma, se refieren al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

No obstante, se tiene que respetar el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , que cuenta que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en:

a) Los registros de los órganos administrativos que se dirijan,

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares…

Cuando la papeleta de conciliación se presenta ante cualquier órgano administrativo suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción con el tope de 15 días hábiles, e inicia su cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o mediación. Si transcurridos 30 días, sin celebración del acto de conciliación o mediación o acuerdo, se termina el procedimiento.

De igual forma el intento de conciliación con la instancia no jurisdiccional puede recaer en los organismos que se constituyan a través de los Acuerdos Interprofesionales o convenios colectivos de los que nos hace mención el art. 83.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) .

La Sentencia nº 689/2017 de TS, Sala 4ª, de lo social, 19 de septiembre de 2017 [j 6] establece que la presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.

Solución de conflictos con los trabajadores autónomos económicamente dependientes

La solución de conflictos que surjan con los trabajadores autónomos económicamente dependientes se podrán regular en los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo , que nos pone de manifiesto que los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que los representen y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación.

Será requisito previo para ir a juicio el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. Los acuerdos de interés profesional podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos.

La solución de conflictos en una cooperativa por parte del socio trabajador, exige agotamiento de la vía cooperativa previa, mediante presentación de reclamación ante el Consejo Rector de la cooperativa (STS 23 de octubre de 2009 [j 7]).

Diferenciación entre conciliación, mediación y arbitraje en el orden social

Estas son algunas características para poder diferenciar entre conciliación , mediación y arbitraje:

La mediación es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial (el mediador) ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas

La conciliación no es sólo un medio extrajudicial de resolver un conflicto colectivo, es además, por imperativo legal, un requisito previo para poder interponer demanda judicial. Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este último caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

En la mediación el tercero interviene de manera espontánea y en la conciliación el tercero interviene de manera provocada llamado por las partes.

Los árbitros serán designados, de forma neutral y profesional, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados...

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