STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:9137
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 447/00 Sentencia nº : 1143/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Construcciones Galvan S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique sobre despido siendo demandado Construcciones Galvan S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, D. Juan Enrique , mayor de edad y domiciliado en Ronda (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Construcciones Calván, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Ronda, en el Centro de trabajo de Torremolinos (Málaga) , el día 3 de Febrero de 1999, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma contínua, ostentando la Categoría profesional de Peón y percibiendo el salario mensual de 155.965 ptas, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ).- El actor fue despedido verbalmente por la Empresa demandada el día 30 de Agosto de 1999 (al reincorporarse a su trabajo después de un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 9 d Agosto de 1999 hasta el 30 del mismo mes).

  3. ).- El actor no ostentaba en la fecha del despido, ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ).- El día 20 de septiembre de 1999, se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 2 de Septiembre de 1999.

  5. ).- La demanda fue presentada el 21 de Septiembre de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el...

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