Las políticas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

AutorMaría José Romero Rodenas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo UCLM
Páginas9-35

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1. Objetivos y presupuestos de la investigación

La tan mencionada y hasta afamada expresión conciliación de la vida laboral, familiar y personal (en adelante CVLFP) está tan instaurada en nuestra sociedad que no se comprende hoy día, sin entender que la misma hace referencia o es garantía de igualdad, no discriminación y bienestar de los trabajadores y trabajadoras que la disfrutan1. Hablar de esta materia nos exige un esfuerzo doble: en primer lugar, un conocimiento permanente para asimilar el amplio canal de información existente en la normativa aplicable en el plano europeo, nacional y regional, doctrina judicial, convenios colectivos, etc; y en segundo lugar, el reconocimiento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Sin embargo, el término conciliación como institución con presencia social equilibrada en el espacio público2y privado, para ser eficaz debe de ser un concepto dinámico y tridimensional3que sea garante en todo proceso productivo, y que a la vez suponga un derecho irrenunciable compatible con cualquier estrategia empresarial que por antonomasia se vincula de forma absoluta con el éxito productivo y abaratamiento de costes empresariales fundamentalmente.

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La CVLFP como derecho reconocido en la Ley Orgánica de Igualdad4, debe ser efectivo por los empresarios como responsables del reconocimiento y eficacia del derecho a la conciliación5previsto en el art. 44.1 LOI, tendente a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, evitando la discriminación basada en el ejercicio de los derechos de conciliación.

Podemos generalizar que en los Convenios Colectivos analizados se avanza hacia la consecución y hacia el reconocimiento del principio de igualdad, pero dicho avance es lento, con fuertes contrastes, fragmentario en derechos y frenado como se sabe en un contexto adverso, predominado por la crisis económica globalizada6y por los propios protagonistas, los trabajadores, que mayoritariamente perciben que la CVLFP es una materia secundaria a sus demandas sociales al entenderla como una circunstancia vinculada a la esfera de lo femenino7, al miedo a perder el empleo, o simplemente la preferencia por reivindicar contrapartidas más "convencionales" como el salario8.

Todo ello conlleva a entender que la CVLFP es una de las asignaturas pendientes en las empresas actuales, siempre y cuando se configure como uno de los retos importantes que tiene la sociedad actual. De ahí el objetivo de la presente investigación, que no es otro que analizar la negociación colectiva -hoy débil en la materia- entendida como el instrumento más efectivo para tratar de garantizar la CVLFP efectiva, pero no exento de problemas y de dificultades que empañan la consecución del objetivo y que pueden resultarnos llamativas en pleno siglo XXI. Así, la existencia de CC con previsiones llamativas, referidas a excedencias por matrimonio o la existencia de sistemas de clasificación profesional y de ordenación del tiempo de trabajo completamente fordistas, y propias de organizaciones empresariales predominantemente masculinas9, empañan la igualdad entre hombres y mujeres, derecho fundamental imprescindible si se pretende consagrar un mayor nivel de cohesión social y crecimiento económico.

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Los estudios que comprenden la presente obra colectiva, dan luces y sombras sobre qué convenios colectivos se limitan a aplicar literalmente la Ley, los que mejoran sustancialmente la conciliación, y los que todavía no la incorporan. No obstante, el presente análisis, arranca de una actuación complementaria, no supletoria de la materia, pero de esencial tratamiento en la materia, como son las políticas públicas de CVLFP en Castilla-La Mancha10, como materia integrante dentro de las políticas públicas de protección familiar y de empleo cumpliendo así un triple objetivo. En primer lugar, sirven para reconocer el importante papel que desempeña la familia en la sociedad y su rol básico en la formación. En segundo lugar, los cambios demográficos que se han producido a lo largo de las últimas décadas, reducción de la natalidad, aumento de la esperanza de vida y envejecimiento de la población, han acentuado las situaciones de dependencia, creando nuevas necesidades sociales que en gran parte son cubiertas por las familias y que demandan la implementación de medias compensatorias por parte de las distintas Administraciones Públicas. Y en tercer lugar, la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral obliga a adoptar medidas que permitan conciliar de forma efectiva la vida laboral, familiar y personal.

A partir de estos objetivos, las prestaciones familiares y de empleo constituyen un pilar básico de las políticas sociales que engendran el llamado Estado de Bienestar11. Son reiteradísimos los documentos e informes de la Comisión Europea que delimitan las mismas, definiéndolas como "las ayudas monetarias o en especie (excluidas las prestaciones sanitarias) relacionadas con los costes de embarazo, nacimiento y adopción de hijos, cuidado y mantenimiento de estos, así como los asociados a la atención a otros miembros dependientes de la familia". Dichas ayudas se articulan por una doble vía: la realización de prestaciones directas por medio de políticas de gasto público orientado a la protección familiar y la concesión de beneficios fiscales que permitan a las familias compensar una parte de los costes que tienen que asumir en el cuidado y la formación de sus miembros.

En España, la descentralización territorial ha permitido la asunción progre-siva por parte de las Comunidades Autónomas de competencias en materia de prestaciones sociales y de capacidad legislativa en importantes áreas de la fiscalidad directa, desplazando a nuestro entender hacia las regiones buena parte de la responsabilidad en la implementación de las políticas familiares12, como no podía ser de otra manera, siendo de valorar que las CCAA

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realizan un importante papel en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, sin tener que asumir un rol inferior a la sombra de la legislación del Estado. Esta circunstancia, tiene un efecto negativo y otro positivo a nuestro juicio. El positivo, las política autonómicas tienen a complementar y ampliar las prestaciones familiares contempladas por el Estado, y con carácter general el objetivo de estas medidas conlleva a remover los obstáculos que impiden la voluntad de los ciudadanos de elegir el modelo de familia, así como facilitar la incorporación de la mujer en el mercado laboral en plenas condiciones de igualdad13. El negativo, el diferente grado de desarrollo de estas actuaciones autonómicas, puede generar una diferenciación entre CCAA, que puede traducirse en una fuerte discriminación entre ciudadanos residentes en una u otra Comunidad Autónoma14.

2. La actuación de castilla-la mancha para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Como hemos señalado en el inicio, la CVLFP últimamente ha adquirido frecuentes debates, tanto desde el punto de vista social como político. La incorporación de la mujer al trabajo, afortunadamente es cada vez más generalizada15.

Sin embargo, la doble presencia, la sobrecarga familiar, o las actividades no remuneradas vinculadas al cuidado de los hijos, familiares y hogar familiar, hoy por hoy, mayoritariamente siguen siendo responsabilidad de la mujer, lo que comporta una asunción inmerecida de responsabilidades con consecuencias negativas para el empleo femenino, y para el conjunto de la sociedad.

Esta situación dramática e impropia de sociedades democráticamente avanzadas16, ha servido tanto a la Unión Europa, como a España (más tardíamen-

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te) al desarrollo de políticas dirigidas a amortiguar las consecuencias tan injustas que circunscriben a la mujer como sujeto productor sin abandonar la asunción de tareas propias de la reproducción que le persiguen desde épocas ancestrales. No obstante, el desarrollo de las primeras políticas esta-tales se contextualizan en la creciente descentralización a las autonomías de actuaciones tan importantes como las políticas activas de empleo, servicios sociales y protección de la familia.

Castilla-la Mancha tiene su propia política de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, caracterizada por un conjunto de acciones de gran interés, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo ante un nuevo contexto laboral y familiar caracterizado por la incorporación masiva y continua de la mujer al mercado laboral, la persistencia de obstáculos a un mercado plenamente igualitario, un reparto desigual de tareas domésticas entre hombres y mujeres y el envejecimiento continuo de la población17. La heterogeneidad temática y diversidad de colectivos hacia los que están destinadas las acciones y medidas son de diverso índole, que nos obligan a su atención particularizada y cuyo denominador común a tener en cuenta, es la perspectiva de género de los beneficiarios, dado que las políticas de CVLFP componen una parte de las políticas de igualdad de oportunidades.

Por tanto, en este...

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